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Documento BORME-C-2001-22058

REAL CLUB RECREATIVO DE HUELVA, S. A. D.

Publicado en:
«BORME» núm. 22, páginas 2655 a 2655 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-22058

TEXTO

En Junta general extraordinaria, celebrada el día 28 de diciembre del 2000, se acordó, por mayoría, reducir el capital social de la entidad en la cifra de 1.084.109.378 pesetas, quedando, por tanto, establecido el mismo en 1.613.690.622 pesetas, mediante la disminución nominal de las acciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 163, párrafo 2.o, de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.

Igualmente, y como consecuencia de la reducción del capital social antes citado, quedan modificados los artículos 5 y 6 de los Estatutos sociales, quedando los mismos redactados como siguen: Artículo 5 de los Estatutos sociales.-El capital social está fijado en 1.613.690.622 (mil seiscientos trece millones seiscientas noventa mil seiscientas veintidós) pesetas, 9.698.475,97 (nueve millones seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco con noventa y siete) euros y se encuentra totalmente suscrito y desembolsado.

Con carácter general, y salvo que el acuerdo de un eventual aumento de capital y de emisión de acciones adoptado por la Junta general hubiera adoptado otra cosa, el Consejo de Administración queda facultado para acordar la forma y las fechas en que deberán efectuarse los oportunos desembolsos, cuando existan dividendos pasivos y éstos deban ser satisfechos en metálico, respetando, en todo caso, el plazo máximo de cinco años.

En este mismo supuesto, la forma y el plazo para el desembolso acordado por el Consejo de Administración se anunciarán en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".

En los casos en que los dividendos pendientes hayan que desembolsarse mediante aportaciones no dinerarias, la Junta general que haya acordado el aumento de capital determinará, asimismo, la naturaleza, valor y contenido de las futuras aportaciones, así como la forma y el procedimiento para efectuarlas, con mención expresa del plazo, que no podrá exceder de cinco años, computando desde la adopción del respectivo acuerdo de aumento de capital.

La Junta general podrá delegar en el Consejo de Administración de la sociedad la facultad de ampliar el capital social, en la cuantía, forma y condiciones que estime oportunas, hasta el límite máximo de la mitad del capital en el momento de la autorización, sin previa consulta a la Junta general; y deberá realizarse mediante aportaciones dinerarias dentro del plazo de cinco años, a partir del día del acuerdo de la Junta, en los términos más amplios posibles establecidos en el artículo 153.1.b) de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley de Sociedades Anónimas, en la autorización al Consejo de Administración queda implícita la facultad de adaptar este artículo a las ampliaciones que acuerde, en virtud de la expresa autorización, de modo que refleje en todo momento el capital de la sociedad. Asimismo, el Consejo estará facultado para introducir en los Estatutos cuantas otras disposiciones la Ley exija, en caso de no desembolsarse totalmente las nuevas acciones en el acto de la suscripción.

Artículo 6 de los Estatutos sociales.-El capital está dividido en 269.780 acciones, números 1 al 269.780, de 5.981,5 (cinco mil novecientas ochenta y una con cinco) pesetas, 35,95 (treinta y cinco con noventa y cinco) euros de valor nominal cada una, integradas en una sola clase y serie, que atribuye a sus respectivos titulares los mismos derechos reconocidos por la Ley y los Estatutos sociales.

Todas las acciones se encuentran totalmente suscritas y desembolsadas y están representadas por títulos nominativos.

La sociedad podrá emitir resguardos provisionales y títulos múltiples en las condiciones y con los requisitos previstos por la Ley.

Los títulos de las acciones están numerados correlativamente y contienen las menciones exigidas por la Ley.

Huelva, 25 de enero de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración, Joaquín Maján Velasco.-4.144.

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