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Documento BORME-C-2001-222028

DONUT CORPORATION SEVILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente unipersonal) COSTAFREDA Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbida unipersonal)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 29672 a 29673 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-222028

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el accionista único de "Donut Corporation Sevilla, Sociedad Anónima Unipersonal" y el socio único de "Costafreda y Compañía, Sociedad Limitada Unipersonal" han decidido, en fecha 15 de noviembre de 2001, aprobar la operación de fusión entre las mismas, mediante la absorción por "Donut Corporation Sevilla, Sociedad Anónima" (sociedad absorbente unipersonal), de "Costafreda y Compañía, Sociedad Limitada" (sociedad absorbida unipersonal), quedando la sociedad absorbida extinguida y disuelta sin liquidación y adquiriendo la absorbente todo el patrimonio, activo y pasivo, de aquélla a título universal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, a la vista de los respectivos Balances de fusión y de acuerdo con los términos del proyecto de fusión, formulado y suscrito el 5 de octubre de 2001 por todos los Administradores de las sociedades intervinientes, debidamente depositado en los Registros Mercantiles de Sevilla y Barcelona.

Los Balances de fusión de las sociedades intervinientes, debidamente verificados por los Auditores de cuentas, son los cerrados a 31 de agosto de 2001, y fueron asimismo aprobados por el accionista y socio únicos de las respectivas sociedades.

Las participaciones sociales de "Costafreda y Compañía, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal) se amortizan en su totalidad. Igualmente, se hace constar la inexistencia de compensación complementaria alguna en dinero o de cualquier otra clase o especie a satisfacer al socio único de la sociedad absorbida.

La sociedad absorbente, "Donut Corporation Sevilla, Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal) ostenta la titularidad directa del 100 por 100 de las participaciones sociales que integran el capital social de "Costafreda y Compañía, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal), por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no ha sido preciso establecer el tipo y procedimiento de canje de las acciones y demás menciones a que hacen referencia los apartados b) y c) del artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas; ni la elaboración de los informes de los expertos independientes y de los Administradores a que se refieren los artículos 236 y 237 de la Ley de Sociedades Anónimas; ni procede ampliar la cifra de capital social de la sociedad absorbente "Donut Corporation Sevilla, Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal), si bien ésta sustituye sus participaciones en la sociedad absorbida, por los distintos bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de "Costafreda y Compañía, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal).

La fecha a partir de la cual las operaciones de "Costafreda y Compañía, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal absorbida) se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de "Donut Corporation Sevilla, Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal absorbente) es la de 1 de enero de 2001.

No existen en la sociedad absorbida titulares de participaciones especiales, ni de derechos especiales distintos de los derivados de la condición de socio, a quienes pudieran reconocerse derechos especiales en la sociedad absorbente.

No interviniendo, de acuerdo con el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, expertos independientes que informen sobre el proyecto de fusión, no procede atribuibles ventajas de clase alguna en la sociedad absorbente.

Tampoco se atribuye ninguna ventaja a los Administradores de las sociedades participantes en la fusión.

No se introduce modificación alguna en los Estatutos de la sociedad absorbente ni cambio alguno en su órgano de administración, como consecuencia de la operación de fusión.

El accionista, el socio y los acreedores de las sociedades que se fusionan tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de fusión. De acuerdo con el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas y el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión tienen derecho a oponerse a la misma en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas durante el plazo de un mes a contar de la fecha del último anuncio de los presentes acuerdos.

Barcelona, 15 de noviembre de 2001.-Por "Donut Corporation Sevilla, Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal), Albert Costafreda Jo, Presidente del Consejo de Administración; por "Costafreda y Compañía, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal), Albert Costafreda Jo, Administrador solidario.-56.900. 1.a 20-11-2001.

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