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Documento BORME-C-2001-223008

ALQUILERES-VENTA Y SERVICIOS, S. L. (Sociedad absorbente) SUMINISTROS A LA CONSTRUCCIÓN ALFE, S. L. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 29801 a 29802 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-223008

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales y universales de socios de las mercantiles "Alquileres-Venta y Servicios, Sociedad Limitada" y "Suministros a la Construcción Alfe, Sociedad Limitada", celebradas el día 16 de noviembre de 2001, aprobaron, por unanimidad, la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de "Suministros a la Construcción Alfe, Sociedad Limitada" por "Alquileres-Venta y Servicios, Sociedad Limitada", con disolución sin liquidación de la absorbida que traspasa en bloque su patrimonio a título de sucesión universal, a la absorbente, quedando ésta subrogada en todos los derechos y obligaciones de la absorbida. La fusión se aprobó en base al proyecto de fusión, redactado y suscrito por los Administradores de ambas compañías, y los Balances de fusión aprobados fueron los cerrados a 30 de septiembre de 2001.

Las operaciones de la absorbida deberán considerarse realizadas por la absorbente, a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2001.

La sociedad absorbente ha cambiado de nombre pasando a denominarse "Alfe/Alquileres-Venta y Servicios, Sociedad Limitada", modificándose en consecuencia el artículo 1.o de los Estatutos de la sociedad.

También la Junta general de la sociedad absorbente ha acordado modificar su objeto social que quedará redactado así: La sociedad tiene por objeto el alquiler, comercialización, reparación, representación y distribución de todo tipo de maquinaría, con destino a cualquiera aplicación, así como accesorios y aparatos para fines industriales, agrícolas, comerciales y de servicios, reparación, transporte y montaje de dicha maquinaria y de andamios y de otros medios auxiliares.

Plantas completas de maquinaria de toda clase, verificando las correspondientes instalaciones, comercializando igualmente las piezas y recambios para el funcionamiento de las mismas.

Podrá la sociedad realizar asimismo cuantas operaciones sean preparatorias, auxiliares o complementarias de las indicadas, como por ejemplo, utilización y explotación de patentes, licencias, concesiones, representaciones, etc., tanto nacionales como extranjeras, efectuando las operaciones que en cada caso fuesen necesarias como pudieran ser: Importación, exportación y demás de tráfico y giro.

La compra-venta de todo tipo de bienes inmuebles y su arrendamiento o explotación en cualquier forma.

La promoción y construcción, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de edificaciones y obras.

La parcelación y urbanización de terrenos y la promoción, desarrollo y ejecución de cualquier planeamiento urbanístico.

Las operaciones del objeto social podrán ser realizadas por la sociedad, ya directamente, ya indirectamente, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades de objeto análogo o mediante cualquiera otras formas admitidas en Derecho.

Se modifican los artículos 2.o y 3.o de los Estatutos sociales, con motivo de la modificación del objeto social.

Como consecuencia de la fusión aprobada, la Junta general de la absorbente ha acordado ampliar su capital social en 12.000.000 de pesetas, mediante la creación de 800 participaciones de 15.000 pesetas de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de 3.001 a 3.800, ambos inclusive.

Se modifica el artículo 6.o de los Estatutos sociales, con motivo de la ampliación de capital.

Las nuevas participaciones darán derecho a sus titulares a participar en las ganancias a partir del 1 de enero de 2001.

El tipo de canje de las participaciones de nueva creación de la sociedad absorbente, determinado sobre la base de los fondos propios de los Balances de cada sociedad es de 0,534406883 participaciones de la absorbente por una de la absorbida.

La operación de fusión se somete al régimen especial regulado en el capítulo VIII del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

No se otorgan derechos especiales a socios, ni ventajas a los Administradores de las sociedades.

Asimismo, no existen titulares de participaciones de clases especiales.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Valladolid, 17 de noviembre de 2001.-El Administrador solidario de "Suministros a la Construcción Alfe, Sociedad Limitada".-El Administrador solidario de "Alquileres-Venta y Servicios, Sociedad Limitada".-57.239. 1.a 21-11-2001.

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