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Documento BORME-C-2001-223075

JOSÉ MEDINA Y CÍA., S. A. (Sociedad absorbente) HIJOS DE A. PÉREZ MEGÍA, S. A. Sociedad unipersonal RANCHO DEL ÁLAMO, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 29814 a 29814 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-223075

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del vigente texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión de lo establecido en el artículo 245 del mismo cuerpo legal, se hace público para general conocimiento que la Junta general universal de accionistas de la sociedad "José Medina y Cía., Sociedad Anónima", el accionista único de la sociedad "Hijos de A. Pérez Megía, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, y el socio único de la sociedad "Rancho del Álamo, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, el día 15 de noviembre de 2001 aprobaron la fusión en cadena, consistente en primer lugar, en la absorción de la sociedad "Rancho del Álamo, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, por la mercantil "Hijos de A. Pérez Megía, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, y en segundo lugar de forma sucesiva y a la vez simultánea respecto de la primera, en la absorción de la mercantil "Hijos de A. Pérez Megía, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, por la sociedad "José Medina y Cía., Sociedad Anónima".

Dicha operación de fusión fue aprobada de acuerdo con las menciones recogidas en el proyecto de fusión redactado y suscrito por todos los Administradores de las sociedades participantes, y que fue depositado en el Registro Mercantil de Cádiz, con fecha 7 de noviembre de 2001.

Asimismo, se aprobaron como Balances de fusión de las tres sociedades los cerrados al 30 de septiembre de 2001, formulados por el Órgano de Administración de cada una de las sociedades, el día 25 de octubre de 2001, con carácter específico para la operación de fusión.

La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida habrán de considerarse realizadas, a efectos contables y fiscales, por cuenta de la sociedad absorbente, será el día 1 de enero de 2001.

No se otorgarán en la sociedad absorbente derechos especiales a los accionistas ni ventajas a los Administradores.

Según prevé el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios, accionistas y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de fusión.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión podrán oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.

Cádiz, 16 de noviembre de 2001.-Por la sociedad "José Medina y Cía., Sociedad Anónima", el Presidente del Consejo de Administración.-Por la sociedad "Hijos de A. Pérez Megía, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, el Presidente del Consejo de Administración.-Por la sociedad "Rancho del Álamo, Sociedad Limitada", los Administradores solidarios.-57.154. 1.a 21-11-2001.

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