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Documento BORME-C-2001-225046

CORPORACIÓN ESPAÑOLA DE TRANSPORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente) AUTOMÓVILES PORTILLO, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 30147 a 30148 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-225046

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que las Juntas generales de accionistas de "Corporación Española de Transporte, Sociedad Anónima" y "Automóviles Portillo, Sociedad Anónima", unipersonal, celebradas ambas el día 21 de noviembre de 2001, aprobaron la fusión de estas sociedades mediante la absorción de la segunda ("Automóviles Portillo, Sociedad Anónima", unipersonal) por la primera "Corporación Española de Transporte, Sociedad Anónima". Dicha fusión se aprobó con las men ciones recogidas en el proyecto redactado y suscrito por los Administradores y que será depositado en los Registros Mercantiles de Madrid y de Málaga, respectivamente. A este respecto se hace constar que la sociedad absorbente poseía el 100 por 100 del capital de la sociedad absorbida y que ambas Juntas generales se celebraron con el carácter de universal. Asimismo, se aprobó como Balance de fusión el cerrado a 30 de septiembre de 2001.

La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se extingue habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de "Corporación Española de Transporte, Sociedad Anónima" será el día 1 de octubre de 2001.

No se otorgarán, en la sociedad absorbente, derechos especiales a los accionistas, ni ventajas a los Administradores. No se hace mención a los expertos independientes dado que no ha sido necesaria su intervención en esta fusión.

De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo y del Balance de fusión.

Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.

Madrid y Málaga, 21 de noviembre de 2001.-Por "Corporación Española de Transporte, Sociedad Anónima", el Secretario del Consejo de Administración.-Por "Automóviles Portillo, Sociedad Anónima", unipersonal, el Secretario del Consejo de Administración.-57.513. 2.a 23-11-2001.

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