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Documento BORME-C-2001-225081

HSBC RENTA MIXTA, FIM (Fondo absorbente) HSBC GLOBAL 2, FIM (Fondo absorbido)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 30153 a 30154 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-225081

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción En cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 bis.segundo de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, se hace público: Que con fechas 3 y 10 de agosto de 2001 el Consejo de Administración de "HSBC Fund Management (España), Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, Sociedad Anónima", como entidad gestora y un apoderado con poder suficiente de HSBC Bank Plc., sucursal en España, como entidad depositaria, respectivamente, de HSBC Renta Mixta, Fondo de Inversión Mobiliaria (fondo absorbente) y de HSBC Global 2, Fondo de Inversión Mobiliaria (fondo absorbido), aprobaron, por unanimidad, el acuerdo de fusión por absorción de los mencionados fondos.

Que con fecha 15 de noviembre de 2001 el Ministerio de Economía, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, autorizó el proyecto de fusión de los citados fondos presentados por dichas entidades, en el que se recoge la fusión por absorción del fondo de inversión mobiliaria HSBC Global 2, Fondo de Inversión Mobiliaria por HSBC Renta Mixta, Fondo de Inversión Mobiliaria, mediante la incorporación del patrimonio del fondo absorbido con transmisión por título de sucesión universal de la totalidad de su patrimonio, derechos y obligaciones a favor del fondo absorbente, quedando aquél como consecuencia de la fusión, disuelto sin liquidación. Que con fecha 15 de noviembre de 2001 el Ministerio de Economía ha autorizado la modificación del Reglamento de Gestión de HSBC Renta Mixta, Fondo de Inversión Mobiliaria, mediante texto refundido al objeto de, entre otros, recoger el cambio de denominación en la gestora y el depositario, cambiar la base de cálculo de la comisión de gestión, que pasará a ser mixta sobre el patrimonio y resultados del fondo, adaptar las comisiones máximas de gestión y depositario a la normativa vigente y recoger el cambio en el valor liquidativo aplicable a suscripciones y reembolsos, que pasará a ser el del mismo día de la fecha de la solicitud. Que como consecuencia de lo anterior y a los efectos de lo establecido en la legislación vigente en materia de Instituciones de Inversión Colectiva se comunica a los partícipes de los fondos afectados el derecho de separación que les asiste, ejercitable en el plazo de treinta días, a contar desde la remisión de la oportuna comunicación a los partícipes, sin deducción de comisiones de reembolso ni gasto alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 bis.segundo, párrafo cuarto de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva y en el artículo 35 del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar que los partícipes y acreedores tienen el derecho de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del proyecto de fusión. Que, asimismo, los acreedores de los fondos participantes en la fusión podrán oponerse a la misma en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 20 de noviembre de 2001.-La gestora y el depositario.-57.844.

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