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Documento BORME-C-2001-225136

RESIDENCIA UNIVERSITARIA SARRIÁ, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) MERAF, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 30163 a 30163 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-225136

TEXTO

De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de socios de "Residencia Universitaria Sarriá, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, y de accionistas de "Meraf, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, celebradas el día 20 de noviembre de 2001, aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de "Meraf, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, por "Residencia Universitaria Sarriá, Sociedad Limitada", socio único de aquella mercantil, con disolución y extinción sin liquidación de la sociedad absorbida adquiriendo la sociedad absorbente, mediante el traspaso en bloque a título universal, todo el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, conforme al proyecto de fusión conjunto suscrito por las dos sociedades participantes en la fusión de fecha 14 de noviembre de 2001.

Por ser la sociedad absorbente titular de todas las acciones de la sociedad absorbida no se produce canje de acciones ni aumento de capital social, ni es necesaria la elaboración de los informes por los Administradores, ni por los expertos independientes sobre el proyecto de fusión, según lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. La fusión tendrá como consecuencia la extinción de las acciones de la sociedad absorbida.

A tal efecto se informa que se ha tomado como Balance de fusión de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida el cerrado a 30 de septiembre de 2001 para cada sociedad, aprobado previamente por las respectivas Juntas generales y teniendo la fusión efectos contables desde el día 1 de enero de 2001.

No existen acciones ni participaciones de clases especiales, ni obligacionistas ni titulares de derechos especiales distintos de las participaciones y de las acciones en la sociedad absorbente o en la sociedad absorbida, ni se atribuyen ventajas a favor de los Administradores de la sociedad absorbente o de la sociedad absorbida.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la sociedad absorbida y de la sociedad absorbente a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión de cada una de las mercantiles fusionadas, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de las compañías.

Los acreedores de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida pueden oponerse a la fusión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Asimismo, se hace constar que se puso a disposición de los representantes de los trabajadores de cada una de las sociedades fusionadas todos los documentos e información a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona, 20 de noviembre de 2001.-El Administrador solidario de "Residencia Universitaria Sarriá, Sociedad Limitada" y el Administrador único de "Meraf, Sociedad Anónima", Miguel Mollevi i Gastearena.-57.540. 2.a 23-11-2001.

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