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Documento BORME-C-2001-226149

RIGOAS, S. L. (Sociedad escindida) RIGOAS DOS, S. L. (Sociedad beneficiaria a constituir) RIGOAS TRES, S. L. (Sociedad beneficiaria a constituir)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 30354 a 30354 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-226149

TEXTO

Se hace público que en la Junta general extraordinaria de socios de "Rigoas, Sociedad Limitada", celebrada con carácter de universal el día 20 de noviembre de 2001, se adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos: Aprobar la escisión total de la sociedad "Rigoas, Sociedad Limitada", con división de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se traspasarán a las dos sociedades de nueva creación, cuyas denominaciones respectivas son "Rigoas Dos, Sociedad Limitada", y "Rigoas Tres, Sociedad Limitada", todo ello mediante la disolución sin liquidación de la sociedad escindida.

El capital social de "Rigoas Dos, Sociedad Limitada", será de 12.951 euros (2.154.866 pesetas), dividido en 12.951 participaciones, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas. Se constituirá con una prima de emisión de 35.738,90 euros (5.946.453 pesetas).

Ha quedado designado y detallado cada uno de los elementos patrimoniales de Activo y Pasivo a traspasar a "Rigoas Dos, Sociedad Limitada".

El capital social de "Rigoas Tres, Sociedad Limitada", será de 21.999 euros (3.660.325 pesetas), dividido en 21.999 participaciones, de 1 euro de valor nominal cada una. Se constituirá con una prima de emisión de 17.547,6 euros (2.919.675 pesetas).

Ha quedado igualmente designado y detallado cada uno de los elementos patrimoniales de Activo y Pasivo a traspasar a "Rigoas Tres, Sociedad Limitada".

Consecuentemente con la valoración a valor real de mercado de la sociedad escindida y de las dos sociedades beneficiarias de la escisión, la ecuación de canje, en función de la aplicación de un criterio de proporcionalidad en relación con los socios de la sociedad escindida, es la siguiente: 12.951 participaciones de "Rigoas, Sociedad Limitada", serán canjeadas por 12.951 participaciones sociales de "Rigoas Dos, Sociedad Limitada", resultando el canje de una participación social de "Rigoas Dos, Sociedad Limitada", por una participación de "Rigoas, Sociedad Limitada".

21.999 participaciones de "Rigoas, Sociedad Limitada", serán canjeadas por 21.999 participaciones sociales de "Rigoas Tres, Sociedad Limitada", resultando el canje de una participación social de "Rigoas Tres, Sociedad Limitada", por una participación de "Rigoas, Sociedad Limitada".

En la medida en que de la ecuación de canje no resulten números enteros, se procederá al redondeo por exceso o por defecto, sin compensación en metálico alguna.

Los socios de "Rigoas, Sociedad Limitada", participarán en una u otra sociedad beneficiaria en el mismo porcentaje al que ahora ostentan en "Rigoas, Sociedad Limitada".

El Balance de escisión de "Rigoas, Sociedad Limitada", es cerrado a 16 de noviembre de 2001.

La fecha a partir de la cual, a efectos contables, las operaciones de la sociedad escindida, habrán de entenderse realizadas por las sociedades beneficiarias de la escisión, es la del día 16 de noviembre de 2001.

Las participaciones de las sociedades beneficiarias de la escisión darán derecho a participar en las ganancias o beneficios sociales de las sociedades beneficiarias desde la fecha de su constitución.

No existen clases especiales de participaciones, ni derechos de otra naturaleza, ni reservas o ventajas al órgano de administración de las sociedades implicadas en la escisión.

Todo ello es conforme con el proyecto de escisión total depositado en el Registro Mercantil de Vizcaya con fecha 19 de noviembre de 2001, en el que se especifican concretamente los elementos de Activo y Pasivo que se transmiten a cada una de las sociedades beneficiarias de la escisión, el procedimiento de canje arbitrado y otras especificaciones en relación con la escisión acordada.

El presente anuncio se publica a los efectos del artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, advirtiéndose expresamente que los socios y acreedores tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de las sociedades implicadas en la escisión podrán oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los presentes acuerdos.

Bilbao, 20 de noviembre de 2001.-El Administrador único de "Rigoas, Sociedad Limitada".-58.169. 1.a 26-11-2001.

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