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Desembolso de dividendos pasivos Por decisión de la Administradora única se requiere a los señores accionistas para que, al amparo de lo previsto en el artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, desembolsen en sus respectivas proporciones el resto del capital social no desembolsado en la fecha fundacional, mediante el ingreso antes del 15 de febrero de 2001, de las cantidades pendientes en la cuenta del Banco Popular número 0075-1051-64-0600058301, que deberá ser acreditado mediante la remisión al domicilio social antes del 20 de febrero de 2001 del justificante de ingreso en dicha cuenta de la cantidad desembolsada junto al escrito en que los señores accionistas manifiesten su voluntad de acudir al citado desembolso.
Barcelona, 3 de enero de 2001.-La Administradora única.-4.283.
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