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Documento BORME-C-2001-23021

DANIELLI, S. L. (Sociedad absorbente) SANTIANA, S. L. Unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 23, páginas 2808 a 2808 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-23021

TEXTO

Anuncio de fusión Se hace público, que las Juntas generales de socios de las sociedades "Danielli, Sociedad Limitada" y "Santiana, Sociedad Limitada", unipersonal, celebradas ambas con carácter universal el día 23 de noviembre de 2000, tomaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos: Primero.-Aportar la fusión de "Danielli, Sociedad Limitada", como sociedad absorbente, y de "Santiana, Sociedad Limitada", unipersonal, como sociedad absorbida, en base a los Balances a 23 de octubre de 2000, aprobadas por las Juntas, mediante absorción consistente en la adquisición por la mercantil "Danielli, Sociedad Limitada", de todo el patrimonio de "Santiana, Sociedad Limitada", unipersonal, cuyo activo, pasivo, derechos y obligaciones, pasan globalmente a la sociedad absorbente, quien los asume a título de sucesión universal.

Como consecuencia "Santiana, Sociedad Limitada", unipersonal, sociedad abosorbida, se disuelve sin liquidación, con extinción de su personalidad jurídica.

Segundo.-Todas la operaciones realizadas por "Santiana, Sociedad Limitada", unipersonal, sociedad absorbida, se considerarán a todos los efectos y a partir de la fecha 1 de enero de 2001, realizadas por cuenta de "Danielli, Sociedad Limitada", sociedad absorbente.

Tercero.-Como consecuencia de que la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente, no se procede a modificar los Estatutos sociales de la absorbente, ni aplicar su capital ni se hace necesario el canje de participaciones, todo ello de conformidad con el proyecto de fusión formulado por los órganos de administración de las dos empresas, el cual también fue nombrado por unanimidad de las Juntas.

Se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades, en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión y en los términos establecidos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión contemplada en el artículo 94 de la L.S.L.

Tarragona, 29 de diciembre de 2000.-Los Administradores de las sociedades fusionadas.-4.177.

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