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Documento BORME-C-2001-23044

MILLET BEHEER IBÉRICA, S. L. (Sociedad absorbente) TIFNER, S. L. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 23, páginas 2812 a 2812 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-23044

TEXTO

Anuncio de fusión Las Juntas universales extraordinarias de las sociedades relacionadas en el título de este anuncio, en sesión celebrada el día 15 de enero de 2001, aprobaron, por unanimidad, la fusión por la que la sociedad "Millet Beheer Ibérica, Sociedad Limitada" absorbe a la sociedad "Tifner, Sociedad Limitada". La fusión se realizó con base al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y con traspaso en bloque a favor de "Millet Beheer Ibérica, Sociedad Limitada" de todos los elementos integrantes del Activo y del Pasivo de la sociedad absorbida, de conformidad con los respectivos Balances de fusión de fecha 30 de septiembre de 2000, quedando la sociedad absorbente subrogada en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

La sociedad absorbente amplió su objeto social, añadiendo al objeto social de la sociedad absorbida, que pasará a ser del tenor literal siguiente: "Artículo 2.o La sociedad tiene por objeto: La promoción, urbanización y parcelación de terrenos y compraventa al contado o a plazos, permuta y cualquier otro acto dispositivo o de administración de fincas, tanto rústicas como urbanas; construcción, contratación y subcontratación de edificios, bien libremente o acogiéndose, cuando proceda, a las Leyes de protección oficial; compraventa y arrendamiento de pisos, apartamentos y locales y demás inmuebles e instalaciones.

Artículo 3.o Quedan excluidas del objeto social todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad." Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional, o autorización administrativa, o inscripción en Registros públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente dicha titularidad profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.

Las operaciones podrán ser realizadas por la sociedad, ya directamente, ya indirectamente, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades de objeto análogo o mediante cualesquiera otras formas admitidas en Derecho.

Los acreedores y socios podrán obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de fusión, y los acreedores tendrán el derecho de oposición regulado en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas por serle de aplicación, de conformidad con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Barcelona, 16 de enero de 2001.-El Administrador único, Lorenzo Torrent Ustrell.-4.120.

y 3.a 1-2-2001.

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