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Documento BORME-C-2001-231055

FONDARAGON G., F.I.M.

Publicado en:
«BORME» núm. 231, páginas 31149 a 31149 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-231055

TEXTO

A los efectos de lo previsto en la legislación vigente, "Gesbeta Meespierson, S.G.I.I.C., Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, Sociedad Anónima", Entidad Gestora de "Fondaragon G., Fondo de Inversión Mobiliaria", pone en conocimiento de todos los partícipes y del público en general que, una vez finalizada la garantía asociada al fondo cuyo vencimiento fue en fecha 30 de julio de 2001, ha decidido no renovar dicha garantía y proceder a la modificación de la política de inversiones del Fondo que hasta ahora estaba clasificado como un Fondo Garantizado de Renta Fija. Nuestro objetivo es que el Fondo se configure como un Fondo de Renta Fija a corto plazo, por lo que no se incluirán activos de renta variable en su cartera. Asimismo la duración media de la cartera no podrá superar los dos años y los activos estarán denominados en moneda euro, con un máximo del 5 por 100 en moneda no euro. Las citadas inversiones se efectuarán en las condiciones establecidas en el folleto actualizado y autorizadas por la legislación española vigente. Los partícipes podrán hacer un seguimiento de dichas inversiones a través de los informes trimestrales de la Sociedad. En este sentido y como consecuencia de dichos cambios, el Consejo de Administración de "Gesbeta Meespierson, Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, Sociedad Anónima" ha tomado el acuerdo de modificar los artículos 1, 4, 5 y 6 del Reglamento de Gestión, con el objeto de, respectivamente, adaptar la denominación del Fondo a las nuevas características del mismo, pasando a denominarse "Fondaragon, Fondo de Inversión Mobiliaria", introducir la nueva denominación social de la Entidad Gestora y para actualizar las nuevas comisiones máximas legales derivadas del Real Decreto-ley 6/2000, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, y del Real Decreto 91/2001, de 2 de febrero, que modifica parcialmente el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre.

Estas variaciones están pendientes de ser autorizadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Como consecuencia de las variaciones antes citadas, los partícipes que lo deseen podrán optar por el reembolso de sus participaciones sin deducción de comisión de reembolso ni gasto alguno, conforme a lo establecido en el artículo 35.2 del vigente Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva.

Madrid, 27 de noviembre de 2001.-La Sociedad Gestora.-58.766.

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