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Documento BORME-C-2001-232040

HUELVA INFORMACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 232, páginas 31314 a 31314 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-232040

TEXTO

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 158 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y posibilitar el ejercicio del derecho de suscripción preferente de los accionistas, se anuncia que la Junta general extraordinaria de la sociedad "Huelva Información, Sociedad Anónima", celebrada el 14 de noviembre de 2001, en primera convocatoria, en el domicilio social, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Ampliar el capital social de la Sociedad en la cantidad de hasta cuatrocientos veinte mil setecientos ocho euros, con cuarenta y siete céntimos (420.708,47 euros).

La mencionada ampliación de capital se realiza, mediante la emisión y puesta en circulación de siete mil (7.000) nuevas acciones ordinarias, de sesenta euros con ciento uno mil doscientas diez cien milésimas de euros (60.101210 pesetas) de valor nominal cada una de ellas, que se emiten a la par y de la misma clase y serie que las que existen, y numeradas correlativamente del 70.001 al 77.000, ambos inclusive, que podrán suscribirse en todo o en parte, por los accionistas, y deberán desembolsarse íntegramente, cuyo contravalor consistirá en aportaciones dinerarias, en la forma estatutaria y legalmente prevista.

En el supuesto de que no se suscribiera y desembolsara la totalidad del aumento propuesto, el capital social de la entidad se aumentará en la cantidad efectivamente suscrita y desembolsada.

Los accionistas podrán ejercer el derecho de suscripción preferente, establecido en los Estatutos sociales y vigente Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo del mes siguiente a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión. Transcurrido dicho plazo, se abrirá otro nuevo de treinta días, contados desde el día siguiente en que hubiera terminado el anterior, a fin de que durante el mismo puedan los socios que lo deseen suscribir las acciones sobrantes a prorrata, en proporción a las acciones que ya tengan. Las acciones no suscritas podrán ofrecerse a cualesquiera personas que reúnan las condiciones legales y estatutarias para participar en la Sociedad, en la forma, plazo y condiciones que acuerde el Órgano de Administración.

Se delega en el órgano de administración de la Sociedad, en todo lo no previsto en este acuerdo, las facultades establecidas en el artículo 153 de la Ley de Sociedades Anónimas, incluida la facultad de dar una nueva redacción al artículo 6.o de los Estatutos sociales, con arreglo a la cantidad finalmente suscrita y desembolsada, para adecuar la nueva cifra de capital social y la numeración de acciones correspondiente.

Huelva, 29 de noviembre de 2001.-El Administrador único, Felipe del Cuvillo Cano.-59.527.

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