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Documento BORME-C-2001-241102

TOTALE IBÉRICA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 241, páginas 32590 a 32590 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-241102

TEXTO

Disolución de sociedad En Alcobendas (Madrid), a 3 de octubre de 2001.

Vistos por don Francisco Javier Teijeiro Dacal, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario sobre disolución judicial de sociedad anónima, registrados con el número 143/2001, seguidos a instancia del Procurador don Fabriciano Fernández Fernández, en representación de don Enrique Morgado Esquivias, quien actúa bajo la dirección legal de doña Cristina Expósito Cabanillas, contra la entidad "Totale Ibérica, Sociedad Anónima", representada por la Procuradora doña Dolores Uroz Moreno y con la dirección de la Letrada doña Guadalupe Mañes González.

Fallo: Que estimando la demanda formulada por el Procurador don Fabriciano Fernández Fernández, en nombre y representación de don Enrique Morgado Esquivias, contra la entidad "Totale Ibérica, Sociedad Anónima", representada por la Procuradora doña Dolores Uroz Moreno, se acuerda la disolución de la sociedad demandada por la paralización de sus órganos sociales y a causa de las pérdidas que han dejado reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, inscribiéndose tal declaración en el Registro Mercantil y publicándose en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en uno de los diarios de mayor circulación del lugar del domicilio social, procediéndose posteriormente a la liquidación de la misma, nombrándose liquidador al hasta hoy Administrador único con cese en su condición de tal, de lo que igualmente se dejará constancia en el citado Registro, asumiendo tal función y subsiguiente trámite hasta la cancelación del asiento registral de la sociedad en el Registro Mercantil. Todo ello sin pronunciamiento alguno en cuanto a costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que habrá de prepararse, en su caso, ante este Juzgado dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación, todo ello en la forma prevista por los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos quedando el original en el legajo, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, extiendo y firmo el presente testimonio en Alcobendas, 22 de noviembre de 2001.-El Secretario judicial.-60.815.

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