Canje de acciones De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Sociedades Anónimas, se ordena el canje de acciones nominativas de la sociedad por las nuevas acciones al portador. El plazo para hacerlo será hasta el 15 de marzo de 2001, siempre que haya transcurrido un mes desde la publicación del último de los anuncios establecidos en la Ley; de no haber transcurrido, el plazo será de un mes, a contar del día siguiente a la fecha de la última de las publicaciones.
Transcurrido el plazo se procederá a la anulación de los títulos no canjeados y al depósito de los que los sustituyan.
Adeje, 29 de enero de 2001.-Por acuerdo del Consejo de Administración, el Consejero delegado, Francisco Galván Urzaiz.-5.354.
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