La Junta general de socios de carácter universal celebrada el 2 de febrero de 2001, acordó, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad mediante la segregación de la unidad económica constituida por el patrimonio afecto a la actividad de aserrado y pulido de la piedra, a la sociedad preexistente "José A. García Moya, Sociedad Limitada". La sociedad beneficiaria se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido.
Se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los Balances de escisión; así como el derecho de los acreedores conforme al artículo 243.o apartado 1 de la citada Ley, a oponerse a la escisión, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio de escisión.
Monforte del Cid, 8 de febrero de 2001.-El Administrador único.-6.497. 1.a 13-2-2001.
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