Contido non dispoñible en galego
La Junta general de socios de carácter universal celebrada el 2 de febrero de 2001, acordó, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad mediante la segregación de la participación de la sociedad escindida en la mercantil "Canteras García Moya, Sociedad Limitada Unipersonal" y la integración de la misma a la sociedad beneficiaria preexistente "Mármoles García Moya, Sociedad Limitada". La sociedad beneficiaria se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido.
Se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los Balances de escisión; así como el derecho de los acreedores conforme al artículo 243.o apartado 1 de la citada Ley, a oponerse a la escisión, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio de escisión.
Monforte del Cid, 8 de febrero de 2001.-El Administrador único.-6.498. 2.a 14-2-2001.
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