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Documento BORME-C-2001-33004

BANKINTER, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 33, páginas 3977 a 3977 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-33004

TEXTO

III emisión de obligaciones convertibles para empleados de Bankinter 2001 Que, en virtud de la autorización conferida por la Junta general ordinaria de "Bankinter, Sociedad Anónima", de fecha 13 de abril de 2000, el Consejo de Administración de "Bankinter, Sociedad Anónima", en su reunión de fecha 17 de enero de 2001, ha acordado la III emisión de obligaciones convertibles para empleados de Bankinter 2001, con las características que se indican a continuación: 1. Sociedad Emisora: "Bankinter, Sociedad Anónima", con domicilio en paseo de la Castellana, número 29, 28046 Madrid (España), y capital social suscrito y desembolsado de 112.623.808,5 euros, representado por 75.082.539 acciones, de 1,5 euros de valor nominal.

Constituye el objeto de la sociedad la realización de toda clase de actividades, operaciones, actos, contratos y servicios propios de las actividades de una entidad de crédito y del negocio bancario y financiero, en general o que con él se relacionen directa o indirectamente o sean complementarios del mismo, siempre que su realización por una entidad de crédito esté permitida o no prohibida por la legislación vigente y la adquisición, tenencia, disfrute y enajenación de toda clase de valores mobiliarios.

Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto, en cualesquiera de las formas admisibles en derecho y, en particular, a través de la titularidad de acciones o de participaciones en cualquier sociedad, entidad o empresa, dentro de los límites de la legislación vigente (artículo 3.o de los Estatutos sociales).

2. Naturaleza y características de los valores: Emisión en una sola serie de obligaciones convertibles en acciones ordinarias de "Bankinter, Sociedad Anónima", representadas por medio de anotaciones en cuenta.

3. Importe nominal de la emisión y de las obligaciones: La emisión es de un importe máximo de hasta 113.183.375,5, dividida en 2.913.343 obligaciones de 38,85 euros de valor nominal cada una de ellas.

4. Precio de la emisión: La emisión será a la par libre de gastos para el suscriptor.

5. Destinatarios de la emisión: La emisión de obligaciones está reservada exclusivamente a aquellas personas que siendo titulares de obligaciones convertibles de la "II emisión de obligaciones convertibles para empleados de Bankinter 2000", en el momento de la amortización por rescate de dicha emisión, sigan siendo empleados del grupo en la fecha de emisión.

La oferta de suscripción o adquisición podrá extenderse en los términos del párrafo siguiente a quienes hayan adquirido o adquieran o en cualquier momento durante la vigencia de la emisión y hasta la amortización total de la misma, la condición de empleados en régimen jurídico-laboral del grupo Bankinter, incluyendo a tal efecto tanto a "Bankinter, Sociedad Anónima", como a cualquiera de las sociedades del grupo según la definición que de este concepto hace el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores y siempre que la participación, directa o indirecta, de "Bankinter, Sociedad Anónima", en la sociedad exceda del 50 por 100 del capital social.

6. Tipo de interés íntegro de las obligaciones: El correspondiente al tipo de interés EURIBOR a un año menos un diferencial de 2,50 por 100, para cada uno de los sucesivos períodos anuales de intereses, con un tipo de interés íntegro anual mínimo del 0,10 por 100 (diez puntos básicos de un entero por ciento).

El tipo de interés nominal de las obligaciones se fijará el día hábil inmediatamente anterior a la fecha de inicio de cada período de interés anual.

Por excepción, el tipo de interés nominal para el primer periodo de interés, se determinará con anterioridad a la fecha del primer pago de intereses, y se corresponderá con el Euribor de ese día menos dos puntos y medio porcentuales.

Los intereses de las obligaciones se devengarán diariamente desde la fecha de desembolso, y serán liquidados y satisfechos por parte de la sociedad emisora los días 5 de marzo de cada uno de los años de la vida de la emisión, hasta la fecha de amortización de las obligaciones.

7. Sindicato de Obligacionistas: Se nombra con carácter provisional Comisario del Sindicato de Obligacionistas a don Francisco Palá Laguna. Las reglas fundamentales que regirán las relaciones entre la sociedad emisora y el Sindicato de Obligacionistas y sus características figuran en la escritura de emisión y en el folleto inscrito en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

8. Período de suscripción: Desde las nueve horas del día 19 de febrero de 2001, hasta las veinticuatro horas del día 22 de febrero de 2001.

9. Fecha de emisión y desembolso: 5 de marzo de 2001.

10. Convertibilidad: El tipo o relación de conversión será fijo, de una obligación por una acción de "Bankinter, Sociedad Anónima", en cada una de las fechas de conversión. Las obligaciones se valorarán por su valor nominal y efectivo de 38,85 euros cada una, y las acciones se valorarán al mismo precio que las obligaciones.

Los tenedores de las obligaciones podrán convertir las obligaciones en acciones de "Bankinter, Sociedad Anónima", en cada una de las fechas de conversión siguientes: 1.a fecha de conversión: 5 de abril de 2001.

2.a fecha de conversión: 5 de abril de 2002.

3.a fecha de conversión: 5 de abril de 2003.

4.a fecha de conversión: 5 de abril de 2004.

5.a fecha de conversión: 5 de abril de 2005.

6.a fecha de conversión: 5 de abril de 2006.

7.a fecha de conversión: 5 de abril de 2007.

8.a fecha de conversión: 5 de abril de 2008.

9.a fecha de conversión: 5 de abril de 2009.

10.a fecha de conversión: 5 de abril de 2010.

La conversión tendrá naturaleza obligatoria para los tenedores en las fechas previstas. Por excepción, en la 1.a fecha de conversión, la conversión será de carácter voluntario.

El número concreto de obligaciones que el tenedor podrá convertir en acciones de Bankinter, en la fecha correspondiente, será el resultado de dividir por diez el número total de obligaciones inicialmente suscritas por el obligacionista, sin perjuicio de los posibles ajustes previstos en el presente apartado.

Por excepción, el obligacionista que no convierta en la 1.a fecha de conversión, convertirá en la 2.a fecha de conversión un número de obligaciones equivalente a dos décimas partes del número total de obligaciones inicialmente suscritas por el obligacionista, con la misma salvedad expresada en el párrafo precedente.

En el caso de tenedores de obligaciones, adquiridas con posterioridad a la fecha inicial de suscripción, el número de obligaciones que cada nuevo tenedor podrá convertir en la fecha correspondiente será el resultado de dividir la cantidad de obligaciones adquiridas entre el número de fechas de conversión pendientes.

En el caso de que el número de obligaciones no resulte divisible por diez o por el número de fechas de conversión pendientes, en el caso de nuevos tenedores, el número de obligaciones cuya solicitud de conversión puede presentarse en la fecha correspondiente se ajustará a la baja, salvo en la última fecha de conversión, en la que el tenedor podrá solicitar la conversión de todas las obligaciones de que sea titular.

A las obligaciones susceptibles de conversión se añadirán, en la fecha de conversión correspondiente, las siguientes obligaciones: Las obligaciones que estén pendientes de amortizar por no haber podido ejercitar el tenedor su derecho de conversión en alguna de las fechas de conversión obligatoria inmediatamente anteriores, en el supuesto previsto en el apartado II.11.3 anterior.

Las obligaciones adicionales que el tenedor haya recibido o adquirido desde la anterior fecha de conversión hasta la fecha de conversión que corresponda.

11. Amortización: El vencimiento y amortización final de las obligaciones será el 5 de abril del año 2010.

La amortización de las obligaciones tendrá lugar de forma automática como consecuencia de su conversión en acciones de "Bankinter, Sociedad Anónima". La sociedad emisora reembolsará al obligacionista los intereses devengados y pendientes de liquidación en cada fecha de conversión correspondientes a las obligaciones convertidas.

Como consecuencia del carácter obligatorio de la conversión, quedarán amortizadas en cada una de las fechas de conversión señaladas en el indicado apartado, las obligaciones de que sea titular el obligacionista y que pudiendo presentarse a la conversión en cada una de las fechas generales de conversión, de acuerdo con las reglas establecidas en dicho apartado, no hayan sido convertidas en acciones de "Bankinter, Sociedad Anónima".

La amortización de las obligaciones no convertidas en acciones se llevará a efecto, automáticamente, mediante reembolso del valor nominal de las mismas más los intereses devengados y pendientes de liquidación en favor de los tenedores.

El reembolso se efectuará en la fecha de vencimiento respectiva, correspondiente a cada una de las fechas de conversión obligatoria, en efectivo y libre de gastos para el tenedor.

Por excepción, los tenedores podrán acumular sus derechos de conversión, en cuyo caso no procederá la amortización de las obligaciones, si el precio de cierre de cotización de las acciones de "Bankinter, Sociedad Anónima", el día hábil inmediatamente anterior a cada una de las fechas de conversión fuese inferior al valor nominal de las obligaciones.

En la fecha de vencimiento final de la emisión, es decir, el día 5 de abril de 2010, las obligaciones que no hubieran sido convertidas ni amortizadas previamente, serán objeto de amortización mediante el reembolso de su valor nominal.

Si durante un período de treinta días hábiles consecutivos a lo largo de la vida de la emisión, la cotización media de cierre de las acciones de "Bankinter, Sociedad Anónima", en el mercado continuo se situara por debajo del valor nominal de las obligaciones, el Consejo de Administración de "Bankinter, Sociedad Anónima", podrá, con carácter excepcional, en atención a la finalidad exclusiva de la emisión y en interés de los obligacionistas, acordar, dentro del plazo de tres meses desde que la circunstancia señalada en el presente apartado se produjese, el rescate, total, y consiguiente amortización de las obligaciones de la presente emisión, mediante abono a los tenedores del valor nominal de las obligaciones vigentes y de los intereses devengados y no satisfechos, sin derecho a primas de amortización.

En el caso de que las obligaciones fueran objeto de adquisición singular por parte de "Bankinter, Sociedad Anónima", o de una sociedad de su grupo, en virtud de acuerdo con el tenedor de las obligaciones, podrá procederse a la amortización de las mismas, sin perjuicio de otras posibilidades legal o convencionalmente procedentes.

12. Negociación: Se solicitará la admisión a cotización de las obligaciones en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona.

Se solicitará asimismo la admisión a negociación en las Bolsas de Valores en que se negocien las restantes acciones de "Bankinter, Sociedad Anónima" de las nuevas acciones que se emitan como consecuencia de la conversión de las obligaciones.

13. Garantía: La emisión cuenta con la garantía patrimonial universal de "Bankinter, Sociedad Anónima".

Esta emisión ha sido inscrita en el Registro Oficial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Existe un folleto informativo reducido a disposición del público, de forma gratuita, en la sede social del emisor, sita en el paseo de la Castellana, número 29, de Madrid, así como en cualquiera de las sucursales de "Bankinter, Sociedad Anónima".

Madrid, 14 de febrero de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración.-7.369.

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