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Documento BORME-C-2001-34005

CANDAN, S. A. (Sociedad absorbente) RECREATIVOS LA GARROTXA, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 34, páginas 4090 a 4090 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-34005

TEXTO

Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en la Junta general extraordinaria y universal de accionistas de "Candan, Sociedad Anónima", y acta de decisiones de socio único de "Recreativos La Garrotxa, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, celebradas el día 22 de enero de 2001, acordaron la fusión de las citadas sociedades, mediante la absorción por parte de "Candan, Sociedad Anónima" de la sociedad unipersonal "Recreativos La Garrotxa, Sociedad Limitada", lo que implicará la extinción y disolución, sin liquidación, de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla.

Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al proyecto de fusión redactado por los Administradores de las sociedades participantes en la fusión y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, con fecha 25 de noviembre de 2000.

La Junta general extraordinaria y universal de accionistas y el acta de decisiones de socio único de las sociedades participantes en la fusión aprobaron, igualmente por unanimidad, adoptar como Balances de fusión los cerrados a 30 de junio de 2000.

Dado que la sociedad absorbente "Candan, Sociedad Anónima", es titular de la totalidad de las participaciones de la sociedad absorbida, se trata de una fusión por absorción de una sociedad íntegramente participada, con lo que, en aplicación del artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas no procede aumento de capital alguno en dicha sociedad absorbente, ni por tanto, se emiten acciones.

Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán, a efectos contables, realizadas por la absorbente, a partir del día en que se otorgue la escritura de fusión ante Notario, éste inclusive.

Las sociedades que participan en la fusión no tienen ni tendrán participaciones de clases especiales, ni derechos especiales distintos de las participaciones. Por otra parte, la sociedad absorbente no otorgará ningún tipo de derecho especial a ningún socio, ni a los Administradores de las sociedades participantes en la fusión.

De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente: a) El derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en las Junta generales y el Balance de fusión de cada una de dichas sociedades.

b) El derecho de oposición a la fusión que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha del último anuncio, de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas generales, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Terrassa, 30 de enero de 2001.-José Vila Beltrán, en representación de la sociedad "L&G Business, Sociedad Limitada", Secretario del Consejo de Administración de las sociedades "Candan, Sociedad Anónima" y "Recreativos La Garrotxa, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal.-6.603.

2.a 16-2-2001.

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