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Documento BORME-C-2001-36015

CÁDIZ DE CABLE Y TELEVISIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal

Publicado en:
«BORME» núm. 36, páginas 4342 a 4343 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-36015

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que el accionista único de "Cádiz de Cable y Televisión, Sociedad Anónima Unipersonal", con fecha 29 de diciembre de 2000, adoptó la decisión de reducir el capital de la sociedad en la cantidad de 2.509.787,25 euros (417.593.461,3785 pesetas), con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y patrimonio de la sociedad, disminuido por consecuencia de pérdidas, mediante la reducción del valor nominal de todas y cada una de las acciones en 10,051210 euros (1.672,38062706 pesetas), y modificar en consecuencia el artículo 4 de los Estatutos sociales, para adecuarlo a la nueva cifra del capital social, con el siguiente texto íntegramente sustitutivo del anterior.

Artículo 4. Capital social: El capital social es de doce millones cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco (12.497.485) euros. Está representado por 249.700 acciones nominativas de 50,05 euros de valor nominal cada una de ellas, íntegramente suscritas y desembolsadas de la 1 a la 249.700.

Las acciones se representarán por medio de títulos, que tendrán la condición de acciones nominativas, y estarán correlativamente numeradas del número 1 a la 249.700, inclusive.

Las acciones se inscribirán en el libro registro de acciones, en el que se anotarán las sucesivas transferencias y la constitución de derechos reales sobre las mismas y se acreditarán mediante resguardos provisionales firmados por el Presidente del Consejo de Administración y un Consejero, que podrán figurar impresas mediante reproducción mecánica, en los términos previstos en la Ley.

Se faculta al Consejo de Administración de la sociedad para que pueda emitir títulos múltiples comprensivos de varias acciones cada uno, con la numeración correspondiente que corresponda.

En caso de posteriores aumentos de capital, los dividendos pasivos que, en su caso, quedarán pendientes, deberán ser desembolsados en los plazos y condiciones que el Consejo de Administración determine con sujeción a la legislación vigente en cada momento, que sea de aplicación a la sociedad.

Asimismo, a continuación, adoptó la siguiente decisión: "Aportar por parte del socio la cantidad de 4.826.972,84 euros (803.140.702,95624 pesetas) con el fin de compensar pérdidas de ejercicios anteriores y en la proporción necesaria para superar el desequilibrio entre el capital y el patrimonio social, de forma que tras la reducción acordada y la presente aportación quede restablecido el capital y el patrimonio social." Cádiz, 16 de febrero de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración, Blanca Moreno Pascual del Pobil.-8.128.

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