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Documento BORME-C-2001-36072

VILLA DEL PRADO Y LA GRANJA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 36, páginas 4352 a 4352 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-36072

TEXTO

En la Junta general extraordinaria y universal, de fecha 25 de septiembre de 2000, de la sociedad "Villa del Prado y la Granja, Sociedad Anónima", domiciliada en Valladolid, calle Doctrinos, número 18, inscrita en el Registro Mercantil de Valladolid y provincia, al tomo 704, folio 140, hoja VA-8376, y CIF A-47393863, se adoptaron los siguientes acuerdos: Cuarto.-Modificar el artículo 6.o de los Estatutos sociales, que una vez ejecutado el acuerdo de reducción de capital tendrá la siguiente redacción: "Artículo 6.o Capital social.-La sociedad fija su capital social en la cifra de veinte millones (20.000.000) de pesetas, dividido y representado por 10.000 acciones nominativas, de única serie e igual clase, de 2.000 pesetas de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 10.000, todos inclusive, y que están totalmente suscritas y desembolsadas." Quinto.-Ampliar el objeto social y modificar en consecuencia el artículo 2.o de los Estatutos sociales que pasa a tener el siguiente contenido: "Artículo 2.o Objeto social.-La sociedad tiene como objeto: a) Adquirir, urbanizar y distribuir entre los socios y en la forma que en su caso se acuerde los terrenos que forman parte del plan parcial Villa del Prado del término municipal de Valladolid, y que en la actualidad pertenecen en su mayoría a la excelentísima Diputación de Valladolid; o bien alguna de estas actividades parcialmente respecto a los indicados terrenos, o parte de los mismos, incluso después de urbanizados y desarrollado el plan parcial; así como las mismas actividades en cualquier otro suelo del territorio nacional.

b) A los indicados efectos, participar con otras entidades públicas y privadas en el desarrollo de aquel plan parcial, creando a tal fin consorcios urbanísticos o cualquier otra forma de asociación por la que se lleve a efecto el objeto descrito.

c) Por tanto esta sociedad podrá integrarse en otras sociedades o entidades de objeto idéntico o análogo o que desarrollen el objeto principal." Lo que se hace saber a efectos de lo dispuesto en los artículos 150 y 165 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Valladolid, 8 de febrero de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración.-7.414.

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