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Documento BORME-C-2001-39048

SALAMANCA NUIT HOSTELERÍA, SOCIEDAD LIMITADA (Absorbente) TOMO NOTA, S. L. (Absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 39, páginas 4780 a 4781 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-39048

TEXTO

Acuerdo de fusión Las Juntas generales extraordinarias y universales de las compañías mercantiles antes mencionadas, celebradas cada una de ellas el día 31 de diciembre de 2000, aprobaron, por unanimidad, la fusión de las sociedades "Salamanca Nuit Hostelería, Sociedad Limitada" y "Tomo Nota, Sociedad Limitada", mediante la absorción de esta última por la primera, adquiriendo "Salamanca Nuit Hostelería" por sucesión universal el patrimonio de la sociedad absorbida, que quedará disuelta y extinguida sin apertura del período de liquidación, con el traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de aquélla, y todo esto en base a los Balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2000, y el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil el día 19 de diciembre del mismo año, y publicado dicho depósito en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" número 3, de fecha 4 de enero de 2001, proyecto que también fue aprobado por unanimidad en las Juntas antes referidas, teniendo la fusión efectos contables desde el día 1 de enero de 2000.

Como consecuencia de la absorción, se modifican los artículos "segundo y quinto" de los Estatutos sociales de la entidad absorbente, relativos al objeto y capital social, quedando éste fijado en 40.000.000 de pesetas.

Los titulares de las participaciones sociales de la entidad absorbida han acreditado documentalmente, a efectos de su canje, dicha titularidad, debiendo anotarse las nuevas participaciones asignadas en el Libro Registro de Socios de la absorbente en la misma fecha de elevación a público del acuerdo de fusión.

Se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los Balances de fusión, así como el derecho de oposición que, en los términos establecidos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, puedan ejercitar los citados acreedores.

Salamanca, 1 de febrero de 2001.-Los Administradores.-8.168.

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