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Documento BORME-C-2001-55004

CABLE Y TELEVISIÓN DE ANDALUCÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL

Publicado en:
«BORME» núm. 55, páginas 6701 a 6701 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-55004

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas se comunica que el socio único de "Cable y Televisión de Andalucía, Sociedad Anónima Unipersonal", con fecha 30 de noviembre de 2000, adoptó la decisión de reducir el capital de la sociedad en la cantidad de 16.218.577 euros con 48 céntimos de euro, con la finalidad de compensar mediante la reducción del valor nominal de todas y cada una de las acciones de 49,241210 euros que, en adelante, tendrán un valor nominal de 10,86 euros y modificar en consecuencia el artículo 4 de los Estatutos sociales, para adecuarlo a la nueva cifra del capital social, con el siguiente texto íntegramente sustitutivo del anterior: Artículo 4. Capital social.

El capital social es de tres millones quinientos setenta y seis mil novecientos cincuenta y ocho euros con veinte céntimos de euro (3.576.958,20 euros).

Está representado por 329.370 acciones nominativas, de la misma clase y serie, de diez euros con ochenta y seis céntimos de euro (10,86 euros) de valor nominal cada una de ellas, íntegramente suscritas y desembolsadas de la 1 a la 329.370.

Las acciones se representarán por medio de títulos, que tendrán la condición de acciones nominativas y estarán correlativamente numeradas del número 1 al 329.370, inclusive.

Las acciones se inscribirán en el Libro Registro de Acciones, en el que se anotarán las sucesivas transferencias y la constitución de derechos reales sobre las mismas y se acreditarán mediante resguardos provisionales firmados por el Presidente del Consejo de Administración y un Consejero, que podrán figurar impresas mediante reproducción mecánica, en los términos previstos en la Ley.

Se faculta al Consejo de Administración de la sociedad para que pueda emitir títulos múltiples comprensivos de varias acciones cada uno, con la numeración correspondiente que represente.

En caso de posteriores aumentos de capital, los dividendos pasivos que, en su caso, quedaran pendientes, deberán ser desembolsados en los plazos y condiciones que el Consejo de Administración determine con sujeción a la legislación vigente en cada momento, que sea de aplicación a la sociedad.

Jerez de la Frontera, 30 de noviembre de 2000.-La Secretaria del Consejo de Administración, Blanca Moreno Pascual del Pobil.-12.395.

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