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Documento BORME-C-2001-55017

DON PIE, S. A. (Sociedad escindida) DESARROLLOS INSULARES, S. A. (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 55, páginas 6702 a 6703 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-55017

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de accionistas de "Don Pie, Sociedad Anónima", celebrada el día 27 de mayo de 2000, y la Junta general extraordinaria y universal de accionistas de "Desarrollos Insulares, Sociedad Anónima", celebrada el día 27 de mayo de 2000, acordaron por unanimidad la escisión parcial y segregación de parte del patrimonio de "Don Pie, Sociedad Anónima", que forma una rama de actividad, el cual es absorbido por la sociedad beneficiaria ya existentes, "Desarrollos Insulares, Sociedad Anónima", la cual adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquélla.

Los acuerdos de escisión, han sido adoptados conforme al proyecto de escisión, redactado por el órgano de administración de la sociedades participantes en la misma y construido su depósito en el Registro Mercantil de Barcelona con fecha 4 de agosto de 2000 y en el Registro Mercantil de Mahón (Menorca) con fecha 29 de septiembre de 2000. Todo ello en base al Balance de escisión de "Don Pie, Sociedad Anónima", cerrado a 31 de agosto de 1999.

Como consecuencia de la escisión parcial, se acordó proceder a reducir el capital de la sociedad escindida "Don Pie, Sociedad Anónima", en la suma de 6.500.000 pesetas, mediante la amortización de 65 acciones nominativas ordinarias que se corresponde con la participación que posee "Desarrollos Insulares, Sociedad Anónima", de dicha sociedad.

Asimismo, debido a que, como consecuencia de la reducción de capital, éste ha quedado fijado en una cifra inferior a la legalmente establecida, simultáneamente se ha acordado aumentar el capital social de "Don Pie, Sociedad Anónima", en la suma de 6.500.000 pesetas, a fin de que el capital quede fijado en la cifra mínima legal, es decir, 10.000.000 de pesetas, mediante la emisión de 65 acciones nominativas y de una sola serie, de 100.000 pesetas de valor nominal cada una de ellas.

Las sociedades participantes en la escisión, "Don Pie, Sociedad Anónima", y "Desarrollos Insulares, Sociedad Anónima", no tienen ni tendrán acciones de clases especiales ni derechos especiales distintos de la acciones, ni tampoco sus socios. Asimismo, éstos no tendrán acciones de clases especiales en la sociedad beneficiaria, puesto que no se aumenta el capital de ésta, ni derechos especiales distintos de la acciones. Tampoco atribuirán ninguna ventaja a los Administradores de las sociedades que participan en el proceso de escisión, ni a los expertos independientes, ya que su intervención en dicha escisión no es preceptiva al no efectuarse aumento de capital alguno en la sociedad beneficiaria de la escisión.

De conformidad con lo previsto en los artículos 242, 243 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente; a) El derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en las Juntas generales y el Balance de escisión de cada una de dichas sociedades.

b) El derecho de oposición a la escisión que asiste a los acreedores de cada una de la sociedades que intervienen en la escisión, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas generales, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona, 1 de octubre de 2000.-Eliseo Rovira Martín, Consejero delegado de "Don Pie, Sociedad Anónima", y Jaime Mascaró Pons, Administrador único de "Desarrollos Insulares, Sociedad Anónima".-11.458.

1.a 19-3-2001.

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