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Documento BORME-C-2001-55030

INDUSTRIAS ASTURIANAS DE GRASAS Y PROTEÍNAS, S. L. (Sociedad escindida) SIDRAS GRANDA, S. L. PLANIFICACIONES SAN ADRIÁN DEL VALLE, S. L. PROMOCIONES Y APARCAMIENTO CERVANTES, S. L. (Sociedades beneficiarias de la escisión)

Publicado en:
«BORME» núm. 55, páginas 6705 a 6705 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-55030

TEXTO

Se hace público de conformidad con el artículo 242 del Real Decreto 1564/1989, que la Junta general universal extraordinaria de socios de la mercantil "Industrias Asturianas de Grasas y Proteínas, S. L." (sociedad escindida), código de identificación fiscal B-33016171, celebrada el día 30 de enero de 2001, aprobó la escisión, con aportación de su patrimonio a las sociedades ya existentes, "Sidras Granda, S. L.", con código de identificación fiscal B-33552324, y "Planificaciones San Adrián del Valle, S. L.", con código de identificación fiscal B-24371023, y a la sociedad a constituir "Promociones y Aparcamiento Cervantes, S. L.", de acuerdo a lo siguiente: Primero.-Aprobar el Balance de escisión cerrado a 31 de agosto de 2000, de "Industrias Asturianas de Grasas y Proteínas, S. L.", en los términos establecidos en el proyecto de escisión, suscrito por el órgano de administración de la escindida, depositado en el Registro Mercantil de Asturias.

Ampliando el capital de sociedades beneficiarias ya existentes, en la cantidad de 53.109.000 pesetas la sociedad "Sidras Granda, S. L.", en la cantidad de 48.082.000 pesetas la sociedad "Planificaciones San Adrián del Valle, S. L.", y mediante la aportación para constitución en la cantidad de 10.025.000 pesetas la sociedad "Promociones y Aparcamiento Cervantes, S. L.".

Segundo.-Aprobar la escisión de "Industrias Asturianas de Grasas y Proteínas, S. L." mediante la aportación de todo el patrimonio a las beneficiarias, "Sidras Granda, S. L.", "Planificaciones San Adrián del Valle, S. L.", "Promociones y Aparcamiento Cervantes, S. L.", con disolución sin liquidación de "Industrias Asturianas de Grasas y Proteínas, S. L." y el traspaso en bloque de su patrimonio a favor de las sociedades beneficiarias, como sucesores universales, comprendiendo todos los elementos que forman el Activo y el Pasivo de la escindida y subrogándose las beneficiarias en todos los derechos y obligaciones de "Industrias Asturianas de Grasas y Proteínas, S. L.".

Tercero.-Considerar, a efectos contables, realizadas las operaciones de "Industrias Asturianas de Grasas y Proteínas, S. L." por cuenta de "Sidras Granda, S. L.", "Planficaciones San Adrián del Valle, S. L.", "Promociones y Aparcamiento Cervantes, S. L.", a partir del 1 de septiembre de 2000.

Cuarto.-La escisión se acogerá al régimen especial, regulado en el capítulo VIII del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, a cuyo efecto, se presentará ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, escrito oportuno solicitando el acogimiento a los beneficios fiscales contemplados en la normativa referenciada.

En cumplimiento de los artículos 242 y 243 del Real Decreto 1564/1989, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión, así como el derecho de oposición de los acreedores de cada una de las dos sociedades que se fusionan, en los términos previstos en el artículo 166 del Real Decreto 1564/1989. Para ejercitar ese derecho de oposición los acreedores dispondrán del plazo de un mes desde la fecha del último anuncio del presente acuerdo de fusión.

Oviedo, 30 de enero de 2001.-El Administrador único de "Industrias Asturianas de Grasas y Proteínas, S. L." y los Administradores solidarios de "Sidras Granda, S. L." y "Planificaciones San Adrián del Valle, S. L.".-11.737. 1.a 19-3-2001.

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