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Documento BORME-C-2001-65052

EDICIONES MUSICALES PIPO, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 65, páginas 8037 a 8037 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-65052

TEXTO

Oferta del derecho de asunción preferente de nuevas participaciones En cumplimiento de lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se informa a los señores socios que la Junta general de socios de la sociedad, celebrada en el domicilio social de la compañía, con fecha 26 de marzo de 2001, acordó, por mayoría, aumentar el capital social de la misma, en la cifra de quinientas ocho mil pesetas, mediante la creación de mil diecisiete participaciones sociales iguales, indivisibles y acumulables, de quinientas pesetas de valor nominal e igual contenido de derechos que las amortizadas y numeradas correlativamente del 1 al 1.017, ambos inclusive.

El contravalor del desembolso de la ampliación de capital sólo podrá efectuarse mediante aportación dineraria.

En aras a permitir la entrada de la totalidad de los anteriores socios que así lo deseen en el capital social de la sociedad, en atención a su anterior participación accionarial en la misma, la Junta general de socios concede a los señores socios el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de este anuncio de "Oferta de asunción de nuevas participaciones", para ejercitar su derecho de asunción preferente respecto del referido aumento de capital.

El ejercicio de tal derecho se deberá efectuar mediante notificación cursada por cada socio, que así lo desee, por correo certificado con acuse de recibo, dirigida al Secretario del Consejo de Administración, en la que se hará constar el ejercicio de tal derecho, y cuantía de la suscripción. En caso de ejercicio, el ingreso de las cantidades correspondientes deberá realizarse en el plazo del mes referido, en la cuenta bancaria número 0049/1500/04/2710152948.

Se reconoce, expresamente, el derecho a la agrupación de participaciones para el ejercicio del derecho de asunción preferente. En este caso, la agrupación habrá de notificarse con carácter previo al Secretario del Consejo de Administración, al menos con cinco días de antelación al de la fecha prevista de asunción, a cuyo efecto los socios agrupados deberán nombrar un socio portavoz.

En el supuesto de que algún o algunos de los socios no ejercitasen su derecho de asunción preferente en el plazo al efecto concedido por la Junta general de socios, en la forma que ha quedado mencionada anteriormente, se faculta expresamente al órgano de administración para su ofrecimiento a los socios que hubieran acudido a la ampliación en primera suscripción, los cuales podrán, en el plazo de quince días siguientes al último del plazo anterior, suscribir y desembolsar, en las mismas condiciones de la primera suscripción, el remanente de las participaciones que no hubieran sido suscritas, pudiéndose repartir todas ellas entre los solicitantes de las misma a prorrata de sus respectivos porcentajes.

Si, no obstante lo anterior, a pesar de todo, quedaran participaciones por suscribir y desembolsar, se faculta expresamente al órgano de administración para su ofrecimiento a terceros ajenos a la sociedad, los cuales deberán proceder a su suscripción y desembolso total y simultáneo, dentro del plazo de quince días siguientes al último del plazo anterior, correspondientes a la ronda de suscripción a favor de los socios.

Madrid, 29 de marzo de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración, Juan Luis Calleja Bascarán.-14.639.

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