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Documento BORME-C-2001-66041

HELAFOR CANARIAS, S. L. (Sociedad absorbente) HARAM TENERIFE, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 66, páginas 8150 a 8150 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-66041

TEXTO

Anuncio de fusión En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en relación con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, y demás disposiciones concordantes, se hace público, para general conocimiento, que: Las respectivas Juntas generales y universales de las compañías "Helafor Canarias, Sociedad Limitada" y "Haram Tenerife, Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal), celebradas ambas en sus respectivos domicilios sociales el pasado día 12 de febrero de 2001, aprobaron, por unanimidad, la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción de "Haram Tenerife, Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal), por parte de "Helafor Canarias, Sociedad Limitada", con disolución, sin liquidación, de la sociedad absorbida "Haram Tenerife, Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal), la cual traspasa todo su patrimonio, a título de sucesión universal, a la sociedad absorbente "Helafor Canarias, Sociedad Limitada", que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones de la absorbida.

Dicha fusión por absorción se aprobó de acuerdo con las menciones recogidas en el proyecto de fusión redactado y suscrito por todos los Administradores de las dos sociedades participantes en la operación, que quedó depositado en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife en fecha 21 de diciembre de 2000, y sin que como consecuencia de la fusión la sociedad absorbente amplíe su capital.

Asimismo, se aprobaron como Balances de fusión los respectivos Balances cerrados a 31 de octubre de 2000.

A efectos contables, las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se considerarán realizadas por cuenta de la sociedad absorbente a partir del día 1 de julio del año 2000.

La fusión no otorga ventajas de ninguna clase a expertos independientes, puesto que no ha sido necesaria su intervención, ni a los Administradores de las dos sociedades que participan en la fusión.

No se otorgan, en la sociedad absorbente, derechos especiales a socios, ni existen en la sociedad absorbida titulares de derechos especiales distintos de los que confieren las acciones sociales, a los que puedan concederse derechos u opciones de cualquier clase en la sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente, pues, la inexistencia de obligaciones y de titulares de derechos especiales distintos de las acciones o de las participaciones sociales, así como el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener, en el domicilio social de cada una de las compañías, el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de las personas que se encuentren en el supuesto del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas a oponerse a la fusión, en los términos y con los efectos legalmente previstos, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

Santa Cruz de Tenerife, 26 de marzo de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración.-14.086.

2.a 3-4-2001.

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