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Documento BORME-C-2001-68035

INVERSIONES INMOBILIARIAS RÚSTICAS Y URBANAS 2000, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 68, páginas 8402 a 8402 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-68035

TEXTO

Anuncio de reducción de capital En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la sociedad "Inversiones Inmobiliarias Rústicas y Urbanas 2000, Sociedad Anónima", acordó en la Junta general extraordinaria celebrada en el domicilio social el día 30 de diciembre de 2000 la reducción del capital social en la cantidad de nueve millones de pesetas (9.000.000 de pesetas), pasando a ser el nuevo importe del capital social un millón de pesetas (1.000.000 de pesetas).

Acordando, por tanto, la simultánea transformación de la sociedad en sociedad de responsabilidad limitada por haber quedado como consecuencia del anterior acuerdo sin reducción de capital social, la cifra de capital por debajo del mínimo legal.

El procedimiento mediante el cual se llevó a cabo la citada reducción de capital, fue mediante la amortización de nueve mil (9.000) acciones de mil pesetas (1.000 pesetas) de valor nominal cada una, numeradas correlativamente desde la 1.001 hasta la 10.000, ambas inclusive, correspondientes todas ellas a la clase C.

La referida reducción de capital social tuvo como finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, compensándose éstas por el importe de la reducción acordada, así como la constitución de la reserva legal y destinando la cantidad restante a la constitución de reservas voluntarias de libre disposición.

Como consecuencia de la operación de reducción de capital realizada, el capital social queda establecido en la cifra de un millón de pesetas (6.010,21 euros), y modificándose, en consecuencia, el artículo 5 de los Estatutos sociales.

Se hace constar expresamente, conforme a lo previsto en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho de oposición del que, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de reducción de capital social corresponde a los acreedores de la sociedad en los términos previstos en el citado artículo.

Madrid, 30 de marzo de 2001.-El Administrador único.-15.380.

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