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Documento BORME-C-2001-69000

AGRÍCOLA DABEU, S. L. (Sociedad escindida) AGRÍCOLA JOSAN, S. L. JUBESA, S. L. AGRÍCOLA LOGO, S. L. SERVICIO DE PORTES LOS CULATAS, S. L. (Sociedades beneficiarias)

Publicado en:
«BORME» núm. 69, páginas 8571 a 8571 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-69000

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas y 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de las entidades "Agrícola Dabeu, Sociedad Limitada", "Agrícola Josan, Sociedad Limitada", "Jubesa, Sociedad Limitada", "Servicio de Portes Los Culatas, Sociedad Limitada" y "Agrícola Logo, Sociedad Limitada", celebradas el día 24 de marzo de 2001, acordaron, por unanimidad, la escisión total de "Agrícola Dabeu, Sociedad Limitada", que se disuelve sin liquidación, mediante la transmisión de todo su patrimonio en favor de cuatro sociedades beneficiarias, "Agrícola Josan, Sociedad Limitada", "Jubesa, Sociedad Limitada", "Servicio de Portes Los Culatas, Sociedad Limitada" y "Agrícola Logo, Sociedad Limitada", de acuerdo con el proyecto de escisión redactado y suscrito por los Administradores de la sociedad y depositado en el Registro Mercantil de Albacete.

Asimismo se aprobó como Balance de escisión de la sociedad escindida "Agrícola Dabeu, Sociedad Limitada", el cerrado a 20 de marzo de 2001. La fecha a partir de la cual las operaciones de la entidad "Agrícola Dabeu, Sociedad Limitada", se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de las sociedades beneficiarias de la escisión será el día de la firma de la escritura pública de escisión.

No existen, ni está previsto que existan en las sociedades beneficiarias, titulares de participaciones de clases especiales ni derechos especiales distintos de los que concede la cualidad de socio. Tampoco se atribuirán ventajas de ninguna clase, en alguna de las sociedades participantes, a favor de los Administradores.

De acuerdo con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar el derecho de socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión y los Balances de escisión.

Los acreedores de la sociedad podrán oponerse a la escisión en los términos regulados por el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Albacete, 24 de marzo de 2001.-Los Administradores de las entidades escindida y beneficiarias.-14.460. y 3.a 6-4-2001.

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