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Documento BORME-C-2001-70030

COMERCIAL GOVAR, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 70, páginas 8706 a 8707 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-70030

TEXTO

En el procedimiento ejecutivo título judicial lecn.

163/01, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de don Luis Ruiz López, contra "Comercial Govar, Sociedad Anónima", sobre disolución legal de sociedad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: "Sentencia número 566/00.

En Barakaldo (Vizcaya), a 22 de noviembre de 2000.

El señor don Francisco Javier Ruiz Ferreiro, Magistrado-juez de Primera Instancia número 1 de Barakaldo (Bizkaia) y su partido, habiendo visto los presentes autos de j. menor cuantía 591/99, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante, don Luis Ruiz López como Procurador; don José Félix Basterrechea Aldana y Letrado, don Félix Pérez Álvarez, rebeldía; sobre disolución legal de sociedad, y Fallo Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador señor Basterrechea Aldana, en nombre y representación de don Luis Ruiz López, contra la entidad "Comercial Govar, Sociedad Anónima", declarada en rebeldía, debo declara y declaro que dicha sociedad se haya incursa en la causa de disolución contemplada en el artículo 260-1, apartado 3 de la Ley de Sociedad Anónima y, en consecuencia, debo decretar y decreto la disolución de "Comercial Govar, Sociedad Anónima" y su ulterior liquidación, debiendo estarse a lo acordado en el fundamento de derecho quinto de esta resolución para el nombramiento de Liquidadores.

Una vez firme esta resolución, procédase a librar el oportuno mandamiento al señor Registrador Mercantil de Vizcaya a fin de que proceda a su inscripción, disponiendo igualmente lo procedente para su publicación en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".

Publíquese igualmente esta sentencia, una vez firme, en uno de los períodos de mayor circulación de Bilbao, entregándose a la actora el correspondiente oficio para que cuide de su diligenciamiento.

Notifíquese esta resolución tanto a las partes como a los designados en la demanda como accionistas y administradores de la sociedad.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial.

Únase la presente al Libro Registro de sentencias y autos definitivos civiles de este Juzgado, y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y con el fin de que sirva de publicación en forma, extiendo y firmo la presente.

Barakaldo (Bizkaia), 13 de marzo de 2001.-El/La Secretario.-15.319.

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