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Disolución sin liquidación y cesión global del Activo y del Pasivo En reunión de la Junta general universal y extraordinaria de fecha 3 de abril de 2001, se acordó, por unanimidad, y en base al artículo 147 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, proceder a la disolución sin liquidación de la sociedad a través de la cesión global de Activo y del Pasivo de la sociedad a favor de los socios únicos, el matrimonio formado por doña María Concepción Ronderos Menéndez y don Francisco José Guisado Muñoz, que adquieren, con carácter ganancial y en base al Balance cerrado el día anterior al de la Junta, la totalidad de los derechos y obligaciones de la cedente, haciéndose constar por la presente y en aplicación del artículo 246 del Reglamento del Registro Mercantil, el derecho de los acreedores de la sociedad cedente y de los cesionarios a obtener el texto íntegro del acuerdo de cesión, así como el derecho de los acreedores a oponerse en el plazo de un mes.
Madrid, 4 de abril de 2001.-El Administrador único, Francisco José Guisado Muñoz.-15.856.
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