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Documento BORME-C-2001-73082

UGC IBERIA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 73, páginas 9087 a 9087 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-73082

TEXTO

El Consejo de Administración de "UGC Iberia, Sociedad Anónima", convoca Junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas de esta sociedad, que se celebrará en Madrid, calle Velázquez, número 29, cuarto derecha, el día 22 de mayo de 2001, a las trece horas, en primera convocatoria, y el día 23 de mayo de 2001, a las trece horas, en segunda convocatoria, con el siguiente Orden del día Primero.-Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas anuales abreviadas (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria), correspondientes al ejercicio 2000.

Segundo.-Aprobación, en su caso, de la gestión del Consejo de Administración de la sociedad correspondiente al ejercicio 2000.

Tercero.-Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado.

Cuarto.-Examen y, en su caso, aprobación de la fusión por absorción de "UGC Cine Cite España, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, por "UGC Iberia, Sociedad Anónima", estando la primera íntegramente participada por la segunda, para lo cual se tratarán los siguientes puntos: Primero.-Informe de los Administradores, en su caso, sobre la existencia de modificaciones importantes del Activo y del Pasivo de la sociedad, acaecidas entre la fecha de redacción del proyecto de fusión y la de la reunión de la Junta general, en los términos establecidos en el artículo 238.2 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Segundo.-Examen y aprobación, en su caso, del Balance de fusión cerrado a 31 de diciembre de 2000.

Tercero.-Examen y aprobación, en su caso, del proyecto de fusión redactado y suscrito por los Administradores de ambas sociedades y depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 26 de marzo de 2001.

Cuarto.-Aprobación, en su caso, de la fusión por absorción de "UGC Cine Cite España, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal por "UGC Iberia, Sociedad Anónima", en los términos del proyecto de fusión.

Quinto.-Renovación o nombramiento de Consejeros por caducidad de los cargos actuales y, en su caso, modificación del número del Consejero.

Sexto.-Redacción, lectura y aprobación del Acta, si procede.

De conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Sociedades Anónimas, los accionistas podrán examinar en el domicilio social, las Cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado, así como obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, copia de dichos documentos, que serán sometidos a la aprobación de la Junta general. Asimismo, a los efectos del artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas, a partir de la publicación de la presente convocatoria, se hallan a disposición de los accionistas y, en su caso, obligacionistas, titulares de derechos especiales distintos de las acciones y representantes de los trabajadores para su examen en el domicilio social, los siguientes documentos: a) El proyecto de fusión.

b) Las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios de las sociedades que participan en la fusión, con los correspondientes informes de los Auditores de cuentas, en su caso.

c) El Balance de fusión de cada una de las sociedades que participan en la fusión, que coincide, en ambos casos, con el Balance de situación cerrado a 31 de diciembre de 2000, que forma parte de las cuentas anuales del ejercicio 2000.

d) Los Estatutos vigentes de las sociedades que participan en la fusión.

e) La relación de nombres, apellidos y edad, en el caso de personas físicas, y la denominación social, en el caso de personas jurídicas y, en ambos casos, la nacionalidad y domicilio de los Administradores de las sociedades que participan en la fusión y la fecha desde la que desempeñan sus cargos.

Se hace constar el derecho de los accionistas y, en su caso, obligacionistas y titulares de derechos especiales distintos de las acciones a obtener, la entrega o envío gratuitos del texto íntegro de los documentos señalados en las letras hasta la a) desde la e), anteriores, en virtud de lo dispuesto en el artículo 240.2 de la Ley de Sociedades Anónimas.

A los efectos dispuestos en el artículo 226 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar que el proyecto de fusión ha quedado depositado en el Registro Mercantil de Madrid, el día 26 de marzo de 2001, habiéndose inscrito, mediante las correspondientes notas marginales, con fecha 29 de marzo de 2001.

Asimismo, a los efectos señalados en el artículo 240.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, se reproducen a continuación las mencionadas mínimas exigidas del proyecto de fusión: Primero.-Datos de las sociedades fusionadas.

Sociedad absorbente: "UGC Iberia, Sociedad Anónima", con domicilio en Madrid, calle Acanto, número 2, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 10.760, libro 0, folio 81, sección octava, hoja M-170135 y titular del NIF A-81354789.

Sociedad absorbida: "UGC Cine Cite España, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, con domicilio social en Madrid, calle Acanto, número 2, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 8.882, libro 0, folio 22, sección octava, hoja M-142914 y titular del NIF A-81027666.

Segundo.-Tipo de canje de las acciones.

Tratándose de una fusión impropia, no procede establecer tipo de canje alguno de acciones.

Tercero.-Procedimiento de canje. Tampoco procede, por tanto, establecer un procedimiento de canje.

Cuarto.-Fecha de eficacia contable de la fusión.

Las operaciones de "UGC Cine Cite España, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, han de considerarse realizadas, a efectos contables por cuenta de "UGC Iberia, Sociedad Anónima", a partir del día 1 de enero de 2001.

Quinto.-Derechos especiales. Tampoco procede otorgar derecho alguno en "UGC Iberia, Sociedad Anónima", al único accionista de la sociedad absorbida, que es la propia sociedad absorbente.

Sexto.-Ventajas atribuidas a Administradores y expertos independientes.

No se otorgarán en la sociedad absorbente ningún tipo de ventajas a favor de los Administradores de ambas sociedades, absorbente y absorbida, ni tampoco a los expertos independientes, dado que estos últimos no intervendrán en el proceso, por no ser preceptiva su intervención en los supuestos de fusión impropia.

Madrid, 5 de abril de 2001.-El Consejero delegado, Hugues Borgia.-16.076.

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