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Documento BORME-C-2001-80013

BANKINTER SEGUROS DE VIDA, S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Publicado en:
«BORME» núm. 80, páginas 9990 a 9991 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-80013

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general extraordinaria universal de la sociedad, celebrada el día 16 de abril de 2001, ha acordado, por unanimidad, la modificación del objeto social de la sociedad.

En consecuencia se modifica el artículo 2.o de los Estatutos sociales que en adelante pasa a ser el siguiente: Artículo 2.o La Sociedad tiene por objeto exclusivo la realización de operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, en el ramo de la vida, accidentes y enfermedad; de operaciones preparatorias o complementarias de las anteriores; de actividades de prevención de daños vinculadas a la actividad aseguradora; la colaboración con entidades no aseguradoras para la distribución de los servicios producidos por estas; y, en general, cualquier otra actividad permitida a las entidades aseguradoras por la normativa vigente.

La sociedad podrá aceptar la cobertura de riesgos y contratar reaseguros sin intervención de mediador de seguros privados, y gestionar fondos de pensiones, fondos colectivos de jubilación e instituciones similares si resulta posible de acuerdo con la legislación aplicable.

Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones de sociedades con objeto idéntico o análogo.

La sociedad observará las disposiciones legales contenidas en la legislación especial sobre seguros en todo lo concerniente a condiciones para el ejer cicio de la actividad aseguradora, pólizas, tarifas de primas, provisiones técnicas, márgenes de solvencia y fondo de garantía.

El ámbito de la actividad social comprenderá todo el territorio nacional, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer la actividad aseguradora en el extranjero en los términos previstos en la legislación sobre ordenación del seguro privado.

Madrid, 23 de abril de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración.-18.706.

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