Contido non dispoñible en galego
Por acuerdo de las Juntas generales extraordinarias y universales de accionistas de las respectivas compañías, celebradas el 2 de abril de 2001, se ha acordado la fusión por absorción de "Viladrich Compañía Constructora, Sociedad Anónima", como absorbente, y "Nápoles 227, Sociedad Limitada", como absorbida, con disolución y liquidación de esta última, quien transmite a título de sucesión universal la totalidad de su patrimonio a la sociedad absorbente, quien se subroga en todos los derechos y obligaciones de aquélla.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de fusión.
Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del tercer y último anuncio de fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Barcelona, 2 de abril de 2001.-El Órgano de Administración.-17.169. y 3.a 25-4-2001.
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