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Documento BORME-C-2001-84060

TRIPLASSA LA MAMBLA, S. A. (Sociedad parcialmente escindida) TRIPLASSA INDUSTRIAL, S. L. (Sociedad de nueva constitución, baneficiaria de la escisión parcial)

Publicado en:
«BORME» núm. 84, páginas 10470 a 10470 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-84060

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público el acuerdo de la Junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad "Triplassa La Mambla, Sociedad Anónima", celebrada con el carácter de universal el día 19 de abril de 2001, de escisión parcial de "Triplassa La Mambla, Sociedad Anónima", mediante la segregación de una parte de su patrimonio, dedicada a la rama de actividad relativa a la fabricación, manufacturación y compraventa de plásticos, así como la adquisición de elementos materiales adecuados para tal objeto, que constituye una unidad económica independiente y su traspaso en bloque a la sociedad "Triplassa Industrial, Sociedad Limitada", sociedad beneficiaria, de nueva constitución.

Como consecuencia de la escisión la sociedad escindida, "Triplassa La Mambla, Sociedad Anónima", ha reducido su capital social en 21.155.000 pesetas (127.144,11 euros), su reserva legal en 4.231.200 pesetas (25.430,02 euros), y sus reservas voluntarias en 163.146.325 pesetas (980.529,16 euros).

La sociedad beneficiaria se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido en su favor, adjudicado en la forma en que dispone el proyecto de escisión de fecha 9 de abril de 2001, con el número 138.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas, acreedores y representantes de los trabajadores de la sociedad escindida, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el Balance de escisión a que se refiere el artículo 238 de la Ley Sociedad Anónima, los cuales se hallan a su disposición en el domicilio social de la entidad escindida; así como el derecho de los acreedores que estén en el caso del artículo 243 de la Ley Sociedad Anónima, en relación con el 166 de la misma, de oponerse a la escisión, con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio de escisión.

Orís, 19 de abril de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración.-18.940. 1.a 3-5-2001.

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