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Documento BORME-C-2001-90078

SEGASA SERVEIS GENERALS D'ABOCADORS, S. L. (Sociedad absorbente) CANAL AGRARIO DIGITAL, S .L. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 90, páginas 11300 a 11301 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-90078

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del TR de la LSA, por remisión del artículo 94 de las LSRL, se hace público que la Junta general extraordinaria de la sociedad "Segasa Serveis Generals d'Abocadors, Sociedad Limitada", y el órgano decisorio de "Canal Agrario Digital, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", aprobaron por unanimidad, en reuniones celebradas ambas el 7 de mayo de 2001, la fusión por absorción de "Canal Agrario Digital, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal" (Sociedad absorbida), por "Segasa Serveis Generals d'Abocadors, Sociedad Limitada", (Sociedad absorbente), adquiriendo ésta por sucesión universal, el patrimonio de la absorbida, que queda disuelta sin liquidación, con traspaso a la absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen su patrimonio social, todo ello en base al proyecto depositado en los Registros Mercantiles de Barcelona y Madrid, en fechas de 23 de abril de 2001 y 25 de abril de 2001, respectivamente, y los balances de fusión cerrados ambos a 31 de diciembre de 2000.

El socio de "Canal Agrario Digital, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", percibirá 1,0008 participación de "Segasa Serveis Generals d'Abocadors, Sociedad Limitada", por cada una participación de la sociedad absorbida.

El canje se realizará mediante la anulación y cancelación de todas las participaciones de "Canal Agrario Digital, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", es decir, por el canje y amortización de las 2.500 participaciones sociales de "Canal Agrario Digital, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal" sus socios percibirán 2.502 nuevas participaciones de "Segasa Serveis Generals d'Abocadors, Sociedad Limitada", de la serie B, creadas con motivo de la ampliación de capital en 1.251 euros, originada por la proyectada fusión, que tendrán los números 1.627 al 4.128, ambos inclusive, con un valor nominal cada una de ellas de 0,5 euros, y con los mismos derechos y obligaciones que las existentes hasta este momento. El antiguo socio de la sociedad absorbida gozará de los derechos inherentes a las participaciones de nueva creación desde el día en que los acuerdos de fusión sean elevados a escritura pública. Las operaciones de la Sociedad absorbida se considerarán a efectos contables por cuenta de la Sociedad absorbente, desde el 1 de enero de 2001.

Se hace constar que no existen derechos especiales distintos de las participaciones.

La fusión no otorga ventajas de ninguna clase a los administradores. Los socios y representantes de los trabajadores han tenido a su disposición la documentación específica en el artículo 238 de la LSA, no existiendo obligacionistas ni titulares de derechos especiales.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las Sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el de los acreedores de las Sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 166 en relación con el 243 del TR de LSA de oponerse a la fusión con los efectos previstos en la Ley, en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Barcelona, 9 de mayo de 2001.-Los Administradores solidarios de "Segasa Serveis Generals d'Abocadors, Sociedad Limitada": "Hera Holding Habitat, Ecología y Restauración Ambiental, Sociedad Limitada, Jorge Gallego Rubio; "Solal, Sociedad Anónima", José Luis Solesio de la Presa, y el Administrador único de "Canal Agrario Digital, Sociedad Limitada", Raúl Pons Serraclara.-22.190.

1.a 11-5-2001.

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