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Documento BORME-C-2001-9030

EDIFICIS Y LLOGUERS, S. L. (Sociedad absorbente) CONSTRUCCIONES CORET, S. L. Unipersonal CANARIA VALENCIANA DE ZUMOS NATURALES, S. L. Unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 9, páginas 1007 a 1007 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-9030

TEXTO

Acuerdo de fusión por absorción En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias de las sociedades "Edificis y Lloguers, Sociedad Limitada" (sociedad absorbente), "Construcciones Coret, Sociedad Limitada", unipersonal, y "Canaria Valenciana de Zumos Naturales, Sociedad Limitada", unipersonal, con carácter universal, el día 15 de diciembre de 2000, aprobaron, por unanimidad, la fusión entre dichas sociedades, mediante la absorción de la segunda y tercera por parte de la primera, con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, siendo "Edificis y Lloguers, Sociedad Limitada" (sociedad absorbente), titular de la totalidad de las participaciones de las sociedades absorbidas "Construcciones Coret, Sociedad Limitada", unipersonal, y "Canaria Valenciana de Zumos Naturales, Sociedad Limitada", unipersonal, que traspasan en bloque todo su patrimonio a la sociedad absorbente, con la consiguiente asunción por parte de ésta de todos los bienes, derechos y obligaciones dimanantes del patrimonio de las sociedades absorbidas. Este traspaso se entenderá realizado, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, con efectos del día 31 de octubre de 2000.

Todo lo anterior se ha llevado a cabo de acuerdo con el proyecto de fusión aprobado que, con fecha 14 de diciembre de 2000, con el número 1/515, fue efectivamente depositado en el Registro Mercantil de Valencia y de conformidad con los correspondientes Balances de fusión, cerrados el día 31 de octubre de 2000, aprobados por las mencionadas Juntas.

Asimismo, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan para oponerse a la fusión, en los términos previstos en los artículos 243 y 166 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, así como que tanto dichos acreedores como los socios podrán obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Valencia, 24 de diciembre de 2000.-El Administrador único de las sociedades.-470.

y 3.a 12-1-2001.

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