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Documento BORME-C-2001-9050

LELEVI, S. L.

Publicado en:
«BORME» núm. 9, páginas 1010 a 1010 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-9050

TEXTO

A los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en relación con el artículo 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general extraordinaria universal de socios de la sociedad "Lelevi, Sociedad Limitada", celebrada el día 22 de diciembre de 2000, ha adoptado, por unanimidad, el acuerdo de escisión total, con división de su patrimonio en nueve partes, que han sido atribuidas a cada una de las nueve sociedades beneficiarias de nueva constitución. El acuerdo de escisión ha sido adoptado de conformidad con el proyecto de escisión total depositado el día 29 de diciembre de 2000, en el Registro Mercantil de la provincia correspondiente al domicilio social de la sociedad escindida y las beneficiarias y en base al Balance de la sociedad escindida cerrado el 22 de diciembre de 2000. Los acuerdos de escisión aprobados recogen: a) La división del patrimonio social de "Lelevi, Sociedad Limitada", en nueve partes, que son atribuidas a cada una de las nueve sociedades beneficiarias de nueva constitución.

b) Los importes de las cifras del capital social de estas sociedades adquirentes del patrimonio social.

c) La atribución de las nuevas participaciones creadas a los socios de la sociedad escindida.

Siendo los detalles de las diversas operaciones los contenidos en el referido proyecto de escisión total. Que la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad escindida "Lelevi, Sociedad Limitada", habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de las sociedades beneficiarias de la escisión es la de 23 de diciembre de 2000.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad extinguida en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del correspondiente Balance de escisión. Que se reconoce expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad que se escinde de oponerse a esta en los términos previstos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de la escisión.

Bilbao, 29 de diciembre de 2000.-El Administrador general único de la sociedad escindida "Lelevi, Sociedad Limitada", Eduardo González del Castillo.-322.

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