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Documento BORME-C-2001-9077

WINTERTHUR SALUD, S. A. DE SEGUROS

Publicado en:
«BORME» núm. 9, páginas 1014 a 1016 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-9077

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 144 y 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, se pone en conocimiento de los señores accionistas que en la Junta general extraordinaria de la sociedad, celebrada en primera convocatoria el día 28 de diciembre de 2000, a las nueve horas, en el domicilio social, se adoptaron por unanimidad y entre otros los siguientes acuerdos: Primero.-Aumentar, mediante aportación dineraria, el capital social en 1.280.492.200 pesetas mediante la emisión y puesta en circulación a la par, sin prima de emisión, de 19.699.880 (caso de suscripción completa), nuevas acciones nominativas de valor nominal 65 pesetas cada una, numeradas correlativamente a partir del número 1 al 19.699.880 ambos inclusive, todas ellas de iguales derechos, idéntica clase e integrantes de la serie I de nueva creación.

Segundo.-El derecho de suscripción preferente se ejercitará en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción, y será a razón de 70 pesetas de valor nominal del capital social actual, por 65 pesetas de valor nominal del aumento acordado. Las acciones que no hayan sido suscritas en el plazo acordado para el ejercicio del derecho de preferente suscripción podrán serlo de nuevo por todos los accionistas, con preferencia de aquellos accionistas que no hubieran suscrito acciones en la primera vuelta, en un plazo de tres días hábiles a contar desde la finalización del plazo del mes para la suscripción en la primera vuelta.

Tercero.-La suscripción se efectuará mediante carta dirigida a la sociedad a la que se acompañará copia del justificante bancario del desembolso correspondiente, que deberá efectuarse en la cuenta corriente que esta sociedad tiene abierta en el Banco Santander Central Hispano número de cuenta 0049 1600 49 2910138916.

Cuarto.-Delegar en el Consejo de Administración de la sociedad la ejecución del aumento de capital acordado, facultándoles para que en caso de que el aumento de capital acordado no se suscriba íntegramente dentro del plazo fijado para la suscripción, el capital se aumente en la cuantía de las suscripciones efectuadas, modificando a tal efecto el redactado del artículo 5 de los Estatutos sociales.

Barcelona, 29 de diciembre de 2000.-Federico Boix Serra, Secretario del Consejo de Administración.-719.

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