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Documento BORME-C-2001-91162

MECALUX, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 91, páginas 11399 a 11399 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-91162

TEXTO

Aumento de capital con cargo a reservas De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público, que el Consejo de Administración de "Mecalux, Sociedad Anónima". (en adelante, "Mecalux", la "Sociedad", o la "Compañía"), al amparo de la delegación de facultades efectuada a su favor por la Junta general ordinaria de accionistas de la sociedad, celebrada el día 24 de abril de 2000, decidió, mediante acuerdo adoptado en fecha 24 de abril de 2000, formalizar el acuerdo de ampliación del capital social de "Mecalux", con cargo a reservas de libre disposición, al que se refiere el asunto quinto del orden del día de la mencionada Junta general, por el que se aumenta el capital social en la cantidad de dos millones veinte mil (2.020.000.-) euros, mediante la emisión de dos millones veinte mil (2.020.000.-) nuevas acciones ordinarias que se asignarán gratuitamente a los titulares de los Derechos de Asignación Gratuita en la proporción de una (1) acción nueva por cada diez (10) Derechos de Asignación Gratuita. En la Junta general ordinaria de la Sociedad que se celebró el día 24 de abril de 2001 se acordó otorgar gratuitamente a los accionistas de la sociedad los Derechos de Asignación Gratuita en la proporción de un (1) Derecho de Asignación Gratuita por cada acción antigua.

1. Valor nominal de las nuevas acciones: El valor nominal de cada nueva acción será de un (1) euro.

2. Representación: Las nuevas acciones estarán representadas mediante anotaciones en cuenta y se regirán por la normativa reguladora del Mercado de Valores, siendo el "Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima" (en adelante, "SCLV") y sus Entidades adheridas, las entidades encargadas de la llevanza del Registro Contable.

3. Tipo de emisión: Las acciones nuevas se emiten por su valor nominal de un (1) euro, sin prima de emisión, es decir, a la par.

El aumento de capital se efectúa libre de gastos y comisiones para los suscriptores en cuanto a la asignación de las nuevas acciones emitidas, asumiendo Mecalux los gastos de emisión, suscripción, puesta en circulación, admisión a cotización y demás conexos. No obstante, las Entidades adheridas al SCLV a través de las que se tramiten las órdenes de suscripción o transmisión de los Derechos de Asignación Gratuita, podrán repercutir a los inversores, de acuerdo con la legislación vigente, comisiones y gastos por la suscripción o transmisión de Derechos de Asignación Gratuita.

4. Balance que servirá de base a la operación: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, sirve de base a esta operación el Balance aprobado por la Junta general ordinaria de accionistas, celebrada el día 24 de abril de 2001 y referido al 31 de diciembre de 2000. Dicho Balance fue debidamente verificado por el Auditor de cuentas de la Sociedad "Arthur Andersen y Cía, S. Com.".

5. Derechos de Asignación Gratuita: Tendrán Derecho de Asignación Gratuita de las Acciones Nuevas, en la proporción de un (1) Derecho de Asignación Gratuita por cada acción de "Mecalux" y, por tanto, una (1) acción nueva por cada diez (10) Derechos de Asignación Gratuita, todos aquellos accionistas de la Sociedad que se encuentren registrados como tales de conformidad con los registros contables del SCLV y sus Entidades adheridas, al término del día hábil inmediatamente anterior al inicio del período de suscripción, ejercicio o negociación de los Derechos de Asignación Gratuita, esto es, al término del día 14 de mayo de 2001 (fecha de publicación del presente anuncio). Los Derechos de Asignación Gratuita son transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 158.3 de la Ley de Sociedades Anónimas.

6. Período para la asignación y transmisión de los Derechos de Asignación Gratuita en Bolsa (en adelante, el "Período de suscripción, ejercicio y negociación de los Derechos de Asignación Gratuita"): Los Derechos de Asignación Gratuita podrán ser negociados en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona y a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (en adelante "SIBE"), durante un período que comenzará el día 15 de mayo de 2001 (día hábil siguiente al de la publicación en el BORME del presente anuncio) y finalizará, en todo caso, el día 29 de mayo de 2001, inclusive.

7. Acciones no asignadas: Si finalizado el período de suscripción, ejercicio y negociación de los Derechos de Asignación Gratuita, resultasen acciones de nueva emisión sin asignar a ningún titular, por no haber agrupado éste diez (10) Derechos de Asignación Gratuita, el Consejo de Administración de la sociedad o el Consejero facultado al efecto, constituirá un depósito con las acciones sin asignar por los derechos sobrantes ("Picos"), que se mantendrá durante tres años a contar desde la finalización del período de suscripción, ejercicio o negociación de los Derechos de Asignación Gratuita; transcurrido dicho plazo, las acciones podrán ser vendidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Sociedades Anónimas, por cuenta y riesgo de los interesados, y el importe líquido de la venta, deducidos los gastos de ésta y del anterior depósito, será depositado en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados.

8. Desembolso: El desembolso se efectuará en su totalidad con cargo a reservas de libre disposición, y se tendrá por producido en el momento en que el Consejo de Administración o el Consejero facultado, una vez finalizado el período de suscripción, ejercicio y negociación de los Derechos de Asignación Gratuita, formalice contablemente la aplicación de la reserva, en la cuantía del aumento, a capital.

9. Derechos políticos y económicos: Las nuevas acciones emitidas conferirán a sus propietarios los mismos derechos políticos y económicos que las acciones que ya tiene en circulación la Compañía, en la forma especificada por la Ley y por los Estatutos sociales. Sin embargo, en relación al derecho al dividendo, dichas nuevas acciones participarán de los resultados de la compañía desde la fecha de su emisión, y tendrán derecho a recibir los dividendos que, en su caso, se acuerde distribuir con cargo a los resultados del ejercicio 2001 y siguientes.

10. Folleto de emisión: El Folleto informativo de la presente emisión ha sido verificado y registrado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, "CNMV") con fecha 10 de mayo de 2001 y se encuentra a disposición del público en el domicilio social de "Mecalux" (Gran Vía, 72-78, 08902, L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona), en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona, y en la CNMV.

11. Entidades en las que puede tramitarse la asignación: La asignación de las nuevas acciones se tramitará a través de cualquier Entidad adherida al SCLV dentro del período de suscripción, ejercicio y negociación de los Derechos de Asignación Gratuita.

"Santander Central Hispano Investment, Sociedad Anónima", a través de SEPI con código entidad (0049), actuará como Entidad agente.

12. Cotización en Bolsa: La Sociedad solicitará la admisión a negociación oficial de las acciones objeto del presente aumento de capital en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona y su contratación en el SIBE.

L'Hospitalet de Llobregat, 10 de mayo de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración.-22.611.

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