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De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que los socios únicos de las sociedades "Euroinsta Telecom, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, y "Euroinsta, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, en ejercicio de las competencias de la Junta general de dichas compañías, aprobaron, en fecha 4 de mayo de 2001, la fusión de dichas sociedades de conformidad con el contenido del proyecto de fusión suscrito por los Administradores de las sociedades participantes en fecha 23 de marzo de 2001. En virtud de la fusión acordada la sociedad absorbida se disuelve sin liquidación y transmite en bloque su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal sus derechos y obligaciones. Las operaciones de la sociedad absorbida y que se extingue se entenderán efectuadas por la sociedad absorbente, a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2001. Los Balances de fusión serán los cerrados a 31 de diciembre de 2000, que han sido aprobados por los socios únicos en fecha 4 de mayo de 2001.
De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las dos sociedades participantes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión aprobados.
Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar a los acreedores de las sociedades que se fusionan el derecho que les asiste de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Madrid, 7 de mayo de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración.-21.503.
y 3.a 17-5-2001.
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