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Documento BORME-C-2001-94088

GRUPO KARPESA, SOCIEDAD LIMITADA PEANUTS PRODUCCIONES, SOCIEDAD LIMITADA ALTAMEDIA NON STOP, SOCIEDAD LIMITADA ORBE 2 GRUPO AUDIOVISUAL, SOCIEDAD LIMITADA CREATIVOS ASOCIADOS DE RADIO Y TELEVISIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA CARTEL PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, SOCIEDAD LIMITADA NUETEC CARTERA, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 94, páginas 11910 a 11911 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-94088

TEXTO

Las sociedades relacionadas en el encabezamiento hacen público que las Juntas generales y, en lo menester, los órganos de administración de cada una de ellas en sus respectivas reuniones de fecha 7 de mayo de 2001, han acordado por unanimidad, en el seno de sus respectivas competencias, el siguiente proceso mercantil de concentración empresarial que será acometido de forma simultánea una vez que transcurran los plazos de comunicación pública establecidos por la Ley: Primero.-Fusión por absorción de "Grupo Karpesa, Sociedad Limitada", con "Altamedia Non Stop, Sociedad Limitada"; "Orbe 2 Grupo Audiovisual, Sociedad Limitada", y "Peanuts Producciones, Sociedad Limitada".

Las Juntas generales de "Grupo Karpesa, Sociedad Limitada" (sociedad absorbente); "Altamedia Non Stop, Sociedad Limitada"; "Orbe 2 Grupo Audiovisual, Sociedad Limitada", y "Peanuts Producciones, Sociedad Limitada" (sociedades absorbidas), han acordado la absorción de las tres últimas por la primera, mediante la incorporación en bloque de todos los activos y pasivos de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente, con disolución sin liquidación de las citadas entidades absorbidas, de conformidad con el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid, con fecha 3 de mayo de 2001.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las mismas a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Segundo.-Cesión global de activos y pasivos de "Creativos Asociados de Radio y Televisión, Sociedad Anónima" (sociedad cedente), a "Grupo Karpesa, Sociedad Limitada" (sociedad cesionaria).

Considerando la fusión por absorción a que se refiere el apartado primero, las Juntas generales de las compañías mencionadas en el encabezamiento de este anuncio han acordado por unanimidad la disolución sin liquidación de "Creativos Asociados de Radio y Televisión, Sociedad Anónima", mediante la cesión global de sus activos y pasivos a su socio único, "Grupo Karpesa, Sociedad Limitada", a cuyo efecto se aprobó el Balance cerrado al 31 de diciembre de 2000.

Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los acreedores de las sociedades cedente y cesionaria a obtener el texto íntegro del acuerdo de cesión y a oponerse a la misma, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de cesión en los términos establecidos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Tercero.-Escisión total de "Grupo Karpesa, Sociedad Limitada", en "Nuetec Cartera, Sociedad Limitada", y "Cartel Producciones Audiovisuales, Sociedad Limitada"; Considerando la fusión por absorción a que se refiere el apartado primero y la cesión global de activos y pasivos a que se refiere el punto segundo, las Juntas generales de las compañías mencionadas en el encabezamiento de este anuncio han acordado por unanimidad la escisión total de "Grupo Karpesa, Sociedad Limitada" (sociedad escindida), en "Nuetec Cartera, Sociedad Limitada", y "Cartel Producciones Audiovisuales, Sociedad Limitada" (sociedades preexistentes beneficiarias de la escisión), mediante el traspaso en bloque del patrimonio de la sociedad escindida, en la forma determinada en el proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 3 de mayo de 2001 a las dos sociedades beneficiarias de la escisión, con disolución de la sociedad escindida.

Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las sociedades escindida y beneficiarias a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión y a oponerse a la misma, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de cesión en los términos establecidos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 253 del mismo texto legal.

Cuarto.-Toda vez que las Juntas generales que adoptaron los acuerdos precedentes tuvieron el carácter de universales, se hace constar que a partir de la publicación del presente anuncio los partícipes, accionistas, obligacionistas y titulares de derechos especiales, distintos de las acciones, así como los representantes de los trabajadores tienen derecho a examinar, en el domicilio social de cada una de las compañías, los documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas en relación a las tres fases del procedimiento mercantil relacionadas.

Madrid, 8 de mayo de 2001.-Firmado: Un Administrador solidario de "Grupo Karpesa, Sociedad Limitada"; los Administradores únicos de "Peanuts Producciones, Sociedad Limitada"; "Altamedia Non Stop, Sociedad Limitada"; "Orbe 2, Grupo Audivisual, Sociedad Limitada", "Cartel Producciones Audiovisuales, Sociedad Limitada", y "Nuetec Cartera, Sociedad Limitada", el Consejero Delegado de "Creativos Asociados de Radio y Televisión, Sociedad Anónima".-21.967. y 3.a 18-5-2001.

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