En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, y 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y disposiciones concordantes, se hace público que las Juntas generales y universales de socios de "Internauto, Sociedad Limitada"; "Prourgal, Sociedad Limitada", y de "Urdegal, Sociedad Limitada", y la Junta general extraordinaria y universal de "Pérez Canal, Sociedad Anónima", celebradas en todos los casos el día 3 de mayo de 2001, aprobaron, por unanimidad, la fusión de todas ellas mediante la absorción de "Prourgal, Sociedad Anónima"; "Urdegal, Sociedad Limitada", y "Pérez Canal, Sociedad Anónima", por la sociedad "Internauto, Sociedad Limitada", integrando los patrimonios de las sociedades absorbidas mediante el traspaso de todo su patrimonio por sucesión universal a la sociedad absorbente.
Se aprobaron como Balances de fusión de las sociedades absorbidas y de la sociedad absorbente los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2000 y se aprobó, a su vez, que la fusión tenga efectos contables a partir de 1 de enero de 2001.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil, se aprobó, por unanimidad, la sucesión de la sociedad absorbente en la denominación de la sociedad "Prourgal, Sociedad Limitada" (sociedad absorbida).
Como consecuencia de la mencionada fusión, "Internauto, Sociedad Limitada", aumentará su capital en doscientos noventa y nueve mil novecientos treinta y cinco euros con nueve céntimos (49.905.000 pesetas), quedando éste cifrado en seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos diecisiete euros con cinco céntimos (107.405.000 pesetas).
La fusión se acordó en base al proyecto único de fusión depositado los días 20 y 30 de abril en el Registro Mercantil de Pontevedra y en el Registro Mercantil de Ourense, respectivamente.
De acuerdo con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho de los accionistas, socios y acreedores de todas las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, el informe de experto independiente y de los Balances de fusión. Los acreedores de las sociedades fusionadas podrán oponerse a dichos acuerdos durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos de los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Vigo, 4 de mayo de 2001.-María del Carmen Canal López, Administradora solidaria de "Internauto, Sociedad Limitada"; Jorge Pérez Canal, Consejero Delegado de "Pérez Canal, Sociedad Anónima"; Luis Pérez Canal, Administrador solidario de "Urdegal, Sociedad Limitada", y José Manuel Pérez Canal, Administrador solidario de "Prourgal, Sociedad Limitada".-22.650. 2.a 18-5-2001.
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