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Documento BORME-C-2001-97138

INVERSIONES MARÍTIMAS DEL MEDITERRÁNEO, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 97, páginas 12355 a 12355 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-97138

TEXTO

Reducción y simultánea ampliación de capital De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar que la Junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad celebrada el día 11 de mayo de 2001, acordó: 1.o Reducir a cero pesetas el capital social, mediante la amortización de todas las acciones, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad disminuido como consecuencia de pérdidas. Ha servido de base a este acuerdo el Balance, cerrado a 31 de diciembre de 2000, aprobado por la Junta general de accionistas en la sesión mencionada, previa su verificación por el Auditor "Andreu, Romero y Asociados, Sociedad Anónima", de Valencia.

2.o Simultáneamente, ampliar el capital de la sociedad en 60.102 euros mediante la emisión y puesta en circulación de 60.102 acciones al portador de 1 euro de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 60.102, ambos inclusive, de carácter ordinario, de una sola clase y serie y con los mismos derechos políticos y económicos.

Las nuevas acciones se emiten por su valor nominal y con una prima de emisión global de 11.719.890 euros, equivalente a 195 euros por acción, que sumados a su valor nominal, suponen un desembolso de 196 euros por acción. Las nuevas acciones deberán ser íntegramente desembolsadas en el momento de la suscripción, mediante aportación dineraria.

La suscripción y desembolso podrá realizarse en el domicilio social de la compañía.

Todos los accionistas que lo fueran el día 11 de mayo de 2001 tendrán derecho a suscribir preferentemente las acciones cuya emisión se acuerda y que podrá ser ejercitado dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil". El derecho de suscripción es transmisible en las mismas condiciones que las acciones de las que deriva.

Se autoriza expresamente la suscripción parcial o incompleta y la posibilidad de que uno de los accionistas pueda suscribir las acciones no suscritas ni desembolsadas por los demás o respecto de las cuales hayan renunciado a su derecho preferente.

Valencia, 12 de mayo de 2001.-"Inversiones Marítimas del Mediterráneo, Sociedad Anónima", el Secretario del Consejo de Administración.-25.709.

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