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Documento BORME-C-2001-97217

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PRECIOS ÚNICOS, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 97, páginas 12370 a 12370 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-97217

TEXTO

La Junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas, celebrada el 2 de mayo de 2001, adoptó, por unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos: Quinto.-Para compensar las pérdidas alcanzadas y restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio, según el Balance cerrado el 28 de febrero de 2001, debidamente auditado y aprobado en la misma Junta y, visto el preceptivo informe de los Administradores, se acuerda reducir el capital social en 100.000.000 de pesetas, dejándolo reducido a cero pesetas, sin reembolso alguno, a los accionistas todas cuyas acciones al portador de que sean titulares, tanto las acciones números 1 al 2.700, y números 6.301 a 101.800, ambos inclusive, de 1.000 pesetas de valor nominal, como los números 2.701 a 6.300, ambos inclusive, de 500 pesetas de valor nominal, quedan totalmente amortizadas y sin efecto ni valor alguno, estando obligados los socios a devolverlas a la sociedad para su destrucción en el plazo de un mes.

Sexto.-Aumentar simultáneamente el capital social de la compañía "Sepu, Sociedad Anónima", en 656.872.000 pesetas, mediante la emisión de esta fecha y puesta en circulación de 656.782 nuevas acciones, ordinarias, nominativas, de valor nominal 1.000 pesetas cada una de ellas, números 1 al 656.872, ambos inclusive, con iguales derechos y caraterísticas todas ellas.

La aportación dineraria del importe correspondiente a tal ampliación se podrá efectuar y suscribir las acciones hoy emitidas, mediante su desembolso mínimo del 50 por 100 de su valor nominal, quedando facultado el Consejo de Administración para exigir el desembolso restante, en una o varias veces, durante el plazo máximo de cinco años.

Conceder a los actuales accionistas el derecho de suscripción preferente, que podrán ejercitar en el plazo de un mes a partir de la publicación de este acuerdo, en la respectiva proporción que les corresponda, por fracciones enteras, mediante el ingreso de la cantidad pertinente en la caja social.

En otro caso, se entenderá renunciado el derecho.

Los derechos de suscripción preferente son transferibles a terceros en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan. Transcurrido el plazo de un mes sin que accionistas hayan hecho uso de su derecho de suscripción preferente, en virtud de lo establecido en el artículo 161 de la Ley de Sociedades Anónimas, el capital social quedará aumentado en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

Todos los accionistas asistentes a dicha Junta renunciaron ya a su derecho de preferente suscripción a todos los efectos legales y acordaron modificar el artículo 6.o de los Estatutos Sociales, a fin de adaptarlo a la nueva cifra de capital en función de la ejecución del mismo, en los términos acordados, con amplias facutades al Consejo de Administración para redactarlo definitivamente a tenor de los anteriores acuerdos y suscripción y desembolsos que realmente se efectúen.

Barcelona, 4 de mayo de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración, Alberto Theilacker.-25.666.

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