Contido non dispoñible en galego
Ampliación de capital La Junta general ordinaria de accionistas de la entidad, celebrada en segunda convocatoria el día 14 de mayo de 2002, con la asistencia de 86,21 por 100 del capital social suscrito con derecho a voto, acordó, por unanimidad, el siguiente acuerdo de ampliación de capital: Ampliar el capital social en la cifra de setecientos veintiún mil doscientos euros (721.200 euros) mediante la emisión de mil doscientas (1.200) nuevas acciones nominativas, numeradas correlativamente del número 2.390 al 3.589, ambos inclusive, de seiscientos un euros (601 euros) de valor nominal cada una, a la par, y de la misma clase las ya existentes. El aumento tendrá como contrapartida aportaciones dinerarias, en metálico, debiendo quedar desembolsado en la Caja Social el 50 por 100 de las acciones en el momento de la suscripción. El resto se cubrirá mediante el desembolso también en metálico, debiendo quedar desembolsado el resto en el plazo máximo de un año, delegando en el Consejo de Administración para que fije los plazos en los que se ha de efectuar el desembolso, siempre que no supere los límites establecidos.
Se reserva a los socios el derecho de suscripción de las nuevas acciones emitidas, en el plazo de un mes, desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción preferente, en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", o en su caso, desde la notificación fehaciente en el domicilio de cada uno de los accionistas, en la forma preferente y proporcional al valor nominal de las acciones que poseen y con los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas.
Las acciones emitidas tendrán los mismos derechos que las existentes con anterioridad, económicos y políticos.
La Junta acuerda, por unanimidad, facultar al Consejo de Administración para que una vez concluido el plazo de suscripción preferente a que se refiere el acuerdo anterior, pueda ofrecer las acciones a la propia sociedad, para su posterior enajenación a quien libremente decida, debiendo quedar cerrada la ampliación de capital en un plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la finalización del período de suscripción preferente.
Asimismo, se le faculta, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley, para acordar, en su caso, que la ampliación de capital quede limitada a las acciones efectivamente suscritas dentro del período correspondiente.
Se faculta plenamente al Consejo de Administración para que una vez cubierta total o parcialmente la ampliación de capital, de por cumplido los términos de la misma y proceda a modificar los artículos 5 y 6 de los Estatutos sociales, relativos al capital social, y extienda certificación acreditativa de la suscripción y desembolso de acciones, a fin de otorgar la correspondiente escritura pública de ampliación de capital para su inscripción en el Registro Mercantil.
Asimismo la Junta faculta indistintamente al Presidente del Consejo de Administración, don Juan Manuel Freire Rodríguez y/o al Vicepresidente, don Bernardino Santana Rivero para elevar a escritura pública los acuerdos del orden del día que exijan tal requisito como previo a su inscripción en el Registro Mercantil.
Las Palmas de Gran Canaria, 31 de mayo de 2002.-El Presidente del Consejo de Administración, Juan Manuel Freire Rodríguez.-26.859.
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