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Documento BORME-C-2002-108089

COMERCIAL EUROSANZA, S. L. (Sociedad absorbente) VASGRAMAR (Sociedad unipersonal) (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 108, páginas 15270 a 15271 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-108089

TEXTO

Anuncio de fusión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (L.S.A.), aplicable por la remisión que efectúa el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público, para general conocimiento, que las sociedades "Comercial Eurosanza, Sociedad Limitada" y "Vasgramar, Sociedad Limitada", el día 31 de mayo de 2002, aprobaron la fusión de estas sociedades, en virtud de la cual "Comercial Eurosanza, Sociedad Limitada", absorbe a "Vasgramar, Sociedad Limitada". Dado que "Comercial Eurosanza, Sociedad Limitada", es socio único de "Vasgramar, Sociedad Limitada", la fusión se ha realizado al amparo del artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, sin que proceda realizar aumento de capital alguno ni canje de participaciones y, sin que sea necesaria la elaboración de informe de experto independiente ni de los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión. La referida fusión se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto de fusión redactado y suscrito por los Administradores de las dos sociedades, que fue depositado en los Registros Mercantiles de Guipúzcoa y Vizcaya. Asimismo, se aprobó como Balance de fusión, en todos los casos, el cerrado al 31 de diciembre de 2001. Con motivo de la fusión, "Comercial Eurosanza, Sociedad Limitada" (sociedad absorbente), sucederá en la denominación a la sociedad absorbida, en aplicación de lo previsto en el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil, pasando a denominarse "Vasgramar, Sociedad Limitada". De conformidad con el artículo 242 de la L.S.A., se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión. Según establece el artículo 243 de la L.S.A., los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en el artículo 81 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

En Zamudio, 31 de mayo de 2002.-Los Administradores solidarios de "Comercial Eurosanza, S. L." y de "Vasgramar, S. L.", Eduardo Martínez Justo y José Martínez Justo.-26.363.

2.a 11-6-2002.

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