Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BORME-C-2002-112020

CIRILO AMORÓS, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) CAMUBE, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 112, páginas 15780 a 15780 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-112020

TEXTO

Anuncio de fusión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público para general conocimiento que el socio único de las mercantiles "Cirilo Amorós, Sociedad Limitada" sociedad unipersonal, y "Camube, Sociedad Limitada" sociedad unipersonal, el día 6 de junio de 2002, aprobó, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, la fusión de estas sociedades, mediante la absorción de "Camube, Sociedad Limitada" sociedad unipersonal por "Cirilo Amorós, Sociedad Limitada" sociedad unipersonal. Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto de fusión redactado y suscrito por los Administradores, que ha sido depositado en el Registro Mercantil de Valencia. Se aprobó como Balance de fusión el cerrado al 31 de diciembre de 2001.

Como consecuencia de la fusión se disuelve "Camube, Sociedad Limitada" sociedad unipersonal, sin liquidación, transmitiendo en bloque todo su patrimonio a "Cirilo Amorós, Sociedad Limitada" sociedad unipersonal, lo cual incrementará su capital social en 141.235 euros (resultando un capital social de 465.775 euros), mediante la emisión de nuevas participaciones sociales, que serán entregadas al socio único, en cumplimiento de la ecuación de canje referida en el proyecto.

De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión. Según establece el artículo 243 del mismo texto legal, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.

Valencia, 6 de junio de 2002.-El Administrador único de "Cirilo Amorós, Sociedad Limitada" sociedad unipersonal, y el Administrador único de "Camube, Sociedad Limitada" sociedad unipersonal.-28.562. 1.a 17-6-2002.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid