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Documento BORME-C-2002-117010

CAFÉS EL GALLEGO, S. L. (Sociedad absorbente) CAFÉS ARECES, S. A. CAFÉS EL JULI, S. L, CAFÉS TARRERO, S. A. (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 117, páginas 16678 a 16679 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-117010

TEXTO

Se hace público de conformidad con el artículo 242 de Real Decreto 1564/1989, que las Juntas generales universales extraordinarias de socios de las mercantiles "Cafés El Gallego, Sociedad Limitada" (sociedad absorbente), CIF: B-33019688; "Cafés Areces, Sociedad Anónima", con CIF: A-33023219; "Cafés El Juli, Sociedad Limitada": B-49120942, y "Cafés Tarrero, Sociedad Anónima", con CIF: A-34001248, (sociedades absorbidas), acordaron en sendas sesiones realizadas en sus respectivos domicilios sociales el día 15 de junio de 2002, lo siguiente: Primero.-Aprobar los Balances de fusión a 31 de diciembre de 2001, de las sociedades mencionadas.

Segundo.-Aprobar la fusión de las cantidades antes mencionadas, mediante la absorción por la entidad "Cafés El Gallego, Sociedad Limitada", de las entidades "Cafés Areces, Sociedad Anónima", "Cafés El Juli, Sociedad Limitada", y "Cafés Tarrero, Sociedad Anónima", y el traspaso en bloque del patrimonio de estas últimas a favor de la absorbente, como sucesor universal comprendiendo todos los elementos que forman el activo y el pasivo de las absorbidas y subrogándose la absorvente en todos los derechos y obligaciones de las absorbidas.

Tercero.-Considerar, a efectos contables, realizadas las operaciones de "Cafés Areces, Sociedad Anónima", "Cafés El Juli, Sociedad Limitada" y "Cafés Tarrero, Sociedad Anónima", por cuenta de "Cafés El Gallego, Sociedad Limitada" a partir de 1 de enero de 2002.

Cuarto.-La fusión se acogerá al régimen especial, regulado en el capítulo VIII del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades, a cuyo efecto, se presentará ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, escrito oportuno solicitando el acogimiento a los beneficios fiscales contemplados en la normativa referenciada.

En cumplimiento de los artículos 242 y 243 del Real Decreto 1564/1989, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión, así como el derecho de oposición de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, en los términos previstos en el artículo 166 de Real Decreto 1564/1989. Para ejercitar ese derecho de posición los acreedores dispondrán del plazo de un mes desde la fecha del último anuncio del presente acuerdo de fusión.

Tineo, 15 de junio de 2002.-Los Administradores de "Cafés El Gallego, Sociedad Limitada", "Cafés Areces Sociedad Anónima", "Cafés El Juli, Sociedad Limitada", "Cafés Tarrero, Sociedad Anónima".-30.193. 1.a 24-6-2002.

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