Acuerdo de escisión parcial De conformidad y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 254 y 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público lo siguiente: Primero.-Que las Juntas generales extraordinarias y universales de accionistas y socios de las entidades "Almagro Asesoramiento e Inversiones, Sociedad Anónima", y "Simba Asesoramiento, Sociedad Limitada", celebradas el 21 de junio de 2002, aprobaron, por unanimidad, la escision parcial de parte del patrimonio de la primera, en favor de "Simba Asesoramiento, Sociedad Limitada".
Segundo.-Que los accionistas, socios y acreedores tienen el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de la escisión.
Tercero.-Que, según lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de las sociedades intervinientes tienen derecho a oponerse a la escisión en los términos del artículo 166 de la citada Ley durante el plazo de un mes, contando desde la fecha del ultimo anuncio del acuerdo de escisión.
Madrid, 22 de junio de 2002.-El Presidente del Consejo de Administración.-31.441.
y 3.a 4-7-2002.
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